Regulación portuaria en Panamá: dragados, tarifas y protección marítima
Resumen
El texto recoge artículos de la normativa portuaria panameña sobre la responsabilidad de los dragados en canales, dársenas y muelles, el establecimiento de tarifas por concesiones y licencias, y las obligaciones de protección y seguridad portuaria. Permite entender quién asume cada costo, qué criterios usa la Autoridad Marítima de Panamá para fijar tarifas y qué deben informar los concesionarios ante incidentes de contaminación.
Puntos clave
- Cada concesionario asume, a su costo, el dragado capital, de mantenimiento y extraordinario en canales de acceso, dársenas y áreas paralelas a los muelles, salvo que el Estado haya asumido el dragado capital de los canales según el contrato.
- El Estado nunca es responsable de los dragados en marinas o instalaciones portuarias de interés particular.
- La Autoridad Marítima de Panamá fija las tarifas por concesiones y licencias considerando la inversión, áreas de operación, actividad, valor de los bienes, rentabilidad, beneficios para el Estado y periodo de la concesión.
- Las tarifas deben aplicarse sin discriminación entre concesionarios y buscando los mayores beneficios para el Estado.
- Las regulaciones de protección portuaria se aplican conforme al Convenio SOLAS 74/78 y sus enmiendas, incluyendo instalaciones que atienden naves de viajes internacionales.
- Los concesionarios y proveedores deben informar de inmediato a la Autoridad Marítima de Panamá sobre incidentes de contaminación y coordinar la descarga y disposición final de residuos contaminantes en instalaciones autorizadas.
Capítulo X: Dragados Portuarios
Artículo 55. Responsabilidad de Dragado
Será responsabilidad exclusiva de cada concesionario y, por lo tanto, a su costo, la realización de los trabajos de dragado capital y de mantenimiento, así como los extraordinarios en los canales de acceso, las dársenas y áreas paralelas a los muelles. Esto aplica salvo que el Estado haya asumido la responsabilidad de ejecutar el dragado capital de los canales de acceso al puerto, según lo estipulado en el respectivo contrato de concesión. Bajo ninguna circunstancia, el Estado será responsable de los dragados capitales, extraordinarios o de mantenimiento en marinas o instalaciones portuarias de interés particular.
Capítulo XI: Tarifas y Régimen Impositivo
Artículo 63. Establecimiento de Tarifas
La Autoridad Marítima de Panamá establecerá las tarifas correspondientes por el otorgamiento de concesiones y licencias de operación, considerando, entre otros parámetros, los siguientes:
- Monto de la inversión.
- Áreas de operación.
- Actividad que se autorizará realizar.
- Valor de los bienes otorgados en concesión.
- Rentabilidad del proyecto.
- Beneficios para el Estado de la actividad.
- Periodo de la concesión.
Estos parámetros se aplicarán bajo principios no discriminatorios entre concesionarios y buscando los mayores beneficios para el Estado.
Capítulo XIV: Gestión de Protección y Seguridad Portuaria
Artículo 96. Aplicación de Regulaciones de Protección Portuaria
Las regulaciones sobre protección portuaria establecidas en este Capítulo se aplicarán de conformidad con el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 74/78 y sus enmiendas vigentes. Esto incluye a todas las instalaciones portuarias en territorio nacional que presten servicio a naves dedicadas a viajes internacionales, así como a aquellas que, aunque sean utilizadas por naves que no realicen viajes internacionales, en ocasiones deban prestar servicio a tales naves.
Artículo 97. Obligaciones de Información y Coordinación sobre Contaminación
Los concesionarios y proveedores de servicios portuarios están obligados a informar a la Autoridad Marítima de Panamá sobre la ocurrencia de un incidente de contaminación tan pronto tengan conocimiento de ello, en cumplimiento de las normas de prevención de la contaminación del mar y aguas navegables. Asimismo, están obligados a informar y coordinar con la Autoridad Marítima de Panamá todo lo relativo a la descarga, transporte y disposición final de mezclas oleosas, sustancias nocivas, aguas residuales, aguas de lastre, basura y otros productos contaminantes generados por buques, embarcaciones y artefactos navales, siempre en instalaciones autorizadas por la Dirección de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Quién paga el dragado de los canales de acceso a un puerto en Panamá?
Por regla general, el concesionario asume el costo del dragado capital, de mantenimiento y extraordinario. Solo corresponde al Estado si así lo estipula el contrato de concesión respectivo.
¿Qué criterios se usan para fijar las tarifas portuarias?
La Autoridad Marítima de Panamá considera la monto de la inversión, las áreas de operación, la actividad autorizada, el valor de los bienes, la rentabilidad, los beneficios para el Estado y el periodo de la concesión.
¿Qué norma internacional rige la protección portuaria?
Las regulaciones de protección portuaria se aplican de conformidad con el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 74/78 y sus enmiendas vigentes.
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