Derechos personales y obligaciones en el derecho romano: nexum, sujetos y fuentes
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Derechos personales: concepto y evolución
Concepto: Son los que se establecen entre dos sujetos: un sujeto activo o acreedor y un sujeto pasivo o deudor.
Origen y evolución histórica
Las obligaciones más antiguas tienen su origen en hechos ilícitos (delitos), aunque se referían únicamente a los delitos privados.
Nexum
Nexum: Deriva del verbo nectere (atarse). Fue la forma más primitiva de obligarse: cuando el deudor no tenía otra cosa para ofrecer en garantía, ofrecía su propia persona. El rito se realizaba por medio del cobre y la balanza, con cinco testigos ciudadanos romanos; el deudor se ataba las manos con mimbre en señal de sumisión. En caso de insolvencia se aplicaba la manus iniectio.
Obligatio (Obs-Ligatio) y la definición clásica
Justiniano: La definición clásica se expresa en latín como "Obligatio est jure vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" — es decir, la obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe con la necesidad de pagar o cumplir alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.
Sujetos de la obligación
Sujeto activo (acreedor)
El sujeto activo o acreedor tiene el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación; puede dirigirse al juez o magistrado para exigir el pago. En la época del nexum, a causa de su insolvencia, el deudor era entregado al acreedor, quien podía aplicar la manus iniectio, confinarlo en una cárcel privada y, posteriormente, venderlo como esclavo.
Sujeto pasivo (deudor)
El sujeto pasivo o deudor es quien debe realizar la prestación a favor del acreedor. Además, los sujetos debían cumplir otros requisitos:
- Capacidad: Debían tener capacidad jurídica.
- Intención: Era el ánimo o deseo de contraer la obligación.
- Consentimiento: Era el convenio o acuerdo de voluntades para producir un efecto jurídico determinado.
Objeto de la prestación
El llamado objeto de la prestación puede consistir en:
- Dare: Consiste en el traspaso de la propiedad u otro derecho real sobre la cosa; se transfieren los tres iura.
- Facere: Toda prestación que implica la realización de un acto positivo; puede ser hacer o abstenerse de hacer.
- Prestare: Consiste en entregar una cosa sin necesidad de transmitir el dominio.
Clasificación según el sujeto
- Obligaciones de sujetos variables: Se producen cuando el acreedor, el deudor o ambos no son conocidos individualmente al constituirse la obligación, ni permanecen invariablemente los mismos desde su nacimiento hasta su extinción. Estas obligaciones, también llamadas propter rem, estaban amparadas por una actio in rem scripta.
- Obligaciones de sujetos fijos: Se presentan cuando los sujetos están determinados desde que la obligación se genera hasta que cesa.
- Obligaciones solidarias: Tienen pluralidad de sujetos (acreedores o deudores) y un objeto idéntico y único. En estas, cada uno de los varios deudores está obligado a cumplir la totalidad de la prestación y cada uno de los acreedores puede exigir la prestación total; la satisfacción por uno de ellos o el pago a uno de los acreedores extingue la obligación respecto de los demás.
Según las fuentes de las obligaciones
Distintas doctrinas clásicas han enumerado las fuentes de las obligaciones:
- Dos fuentes: Según Gayo, en las Institutas, las obligaciones nacen de un contrato o de un delito.
- Tres fuentes: En el Digesto, Gayo indica que nacen del contrato, del delito y de varias especies de causas.
- Cuatro fuentes: Para Justiniano, en las Institutas, las obligaciones nacen de un contrato, un cuasi contrato, de un delito y de un cuasi delito; Modestino, en el Digesto, añade la ley como fuente.