Derechos Fundamentales en Argentina: Tipos y Artículos Constitucionales Clave
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Los derechos son facultades que los Estados reconocen a las personas para asegurar su dignidad y respetar su libertad, garantizándoles un trato igualitario. A continuación, se detallan los principales tipos de derechos y algunos artículos fundamentales de la Constitución Nacional Argentina que los consagran.
Tipos de Derechos Fundamentales
Derechos Civiles
Son aquellos inherentes a las personas en sí mismas. Su finalidad es el desarrollo de la propia actividad física e intelectual.
Derechos Sociales
Contemplan al individuo como integrante de una sociedad determinada.
Derecho a la Vida
Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada y goza de la protección de las leyes desde el momento de la concepción hasta la muerte. El derecho a la vida se reconoce así mismo a la persona por nacer, y penaliza la interrupción voluntaria del embarazo (aborto) según nuestra Constitución, en el artículo 75, inciso 23.
Derechos Patrimoniales
Son aquellos que consideran a los hombres en su relación con los bienes.
Derechos Políticos
Son los que permiten a los hombres intervenir en el proceso de gobierno, participando en la adopción de decisiones políticas.
Derechos Implícitos
Son aquellos que, si bien no están mencionados en el texto de la CN, están incluidos en el espíritu del principio de soberanía popular y en la forma republicana de gobierno.
Artículos Clave de la Constitución Nacional Argentina
Artículo 14
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio:
- De trabajar y ejercer toda industria lícita;
- De navegar y comerciar;
- De peticionar a las autoridades;
- De entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;
- De publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;
- De usar y disponer de su propiedad;
- De asociarse con fines útiles;
- De profesar libremente su culto;
- De enseñar y aprender.
Artículo 14 bis
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
- Condiciones dignas y equitativas de labor;
- Jornada limitada;
- Descanso y vacaciones pagados;
- Retribución justa;
- Salario mínimo vital y móvil;
- Igual remuneración por igual tarea;
- Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración;
- Protección contra el despido arbitrario;
- Estabilidad del empleo público;
- Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Artículo 20
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas, etc. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzadas extraordinarias. Obtienen la nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.