Propiedad bonitaria y quiritaria

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1º. CONCEPTO DE PROPIEDAD. CONTENIDO DE LA PROPIEDAD


  La propiedad o dominio es el poder jurídico más amplio que la persona puede ostentar sobre una cosa. El propietario tiene distintas facultades sobre la cosa, aunque no necesariamente ha de aprovecharlas todas. El propietario  tiene poder para:

                      -    

Uti

:  uso o utilización de la cosa.

                       -  

Frui



disfrute o percepción de los frutos.

                        -  

Habere



disposición de la cosa.

                     -   

Possidere



posesión.

2º. CLASES DE PROPIEDAD


 La única propiedad verdadera era la propiedad civil o propiedad quiritaria ( dominium ex iure Quiritium):  es la autentica propiedad romana, protegida por la  actio reivindicatoria. Correspondía a los ciudadanos romanos sobre los bienes muebles y sobre los bienes inmuebles itálicos.  Junto a la propiedad civil concurrían otras que, producían efectos similares a la propiedad:

Propiedad peregrina

Era la propiedad que correspondía a los peregrini,  quienes podían defender sus bienes mediante acciones ficticias.

Propiedad provincial

Era la propiedad ostentada por los particulares de las provincias sobre aquellos bienes inmuebles  que, en realidad, pertenecían   al Emperador o al Senado.

Propiedad pretoria o bonitaria

Ciertos poseedores civiles eran protegidos por el Pretor mediante la actio publiciana, frente a cualquier persona, excepto que fuera el propietario civil (a veces, incluso, frente a éste).

Dominio útil

Era el derecho ostentado por los concesionarios de inmuebles  a muy largo plazo o a perpetuidad, quienes pagaban al dueño una cantidad anual o canon ostentando amplisimas facultades.

3º. LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD


No obstante el amplio poder concedido al propietario, éste estaba sometido en Roma a ciertas limitaciones.

           A.

Por relaciones de vecindad

La proximidad o vecindad entre las fincas impónía a los vecinos las siguientes limitaciones:

  • Actio finium regundorum




      era la acción utilizada en caso de desacuerdo entre dos vecinos sobre los linderos de las fincas colindantes.

  • Interdictos de arborubus caedendis:

    el propietario de una finca podía cortar el árbol situado en un fundo vecino o las ramas de dicho árbol si se inclinaban sobre su edificio o se adentraban en su terreno. Los interdictos se concedían en caso de oposición.

  • Actio aquae pluvial arcendae



    se ejercitaba esta acción en caso de oposición a la restitución del cauce natural de las aguas de lluvia alterado por una obra.

  • Cautio  damni infecti



    era la garantía de indemnización de los posibles daños que se podrían causar en la finca vecina por la realización de una obra o el derrumbamiento de un edificio ruinoso.

  • Servidumbres:

    el propietario de una finca sirviente tenía la obligación de permitir el uso de las servidumbres concedidas sobre su finca a los dueños de los predios dominantes. En caso contrario, éstos podían utilizar las defensas procesales de las servidumbres (vindicatio servitutis).

  • Limitaciones urbanísticas:

    son requisitos  de distancia entre construcciones, alturas máximas, vistas, habitabilidad…

           B.

Limitaciones de carácter publico al derecho de propiedad

  • Prohibición de derribo de construcciones relevantes.
  • Prohibición de construcción en ciertos lugares.
  • Prohibición de manumitir en ciertos casos.
  • Leyes antisuntuarias.
  • Limitaciones para las donaciones.
  • Cesión de paso público.

          C.

Privación de bienes a particulares por el poder publico

  • Confiscación como pena
  • Demolición forzosa
  • Hallazgos de tesoros
  • Excavación de minas
  • Abuso de derecho

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