Diferencias entre competencias exclusivas, compartidas y concurrentes

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Las competencias y su distribución


La autonomía implica la potestad atribuida a la comunidad autónoma de regular y gestionar determinadas materias.

Materia

Son ámbitos de actuación sobre los que se ejercen las competencias (sanidad, justicia, educación, cultura, etcétera).

Competencia

Es la potestad legislativa y ejecutiva que se ejerce sobre una materia.
La  competencia legislativa es la potestad de dictar leyes y reglamentos, y desarrollar la normativa estatal.
La competencia ejecutiva es la potestad de aplicar las normas legales y de desarrollar la acción de gobierno. ♦Clases de competencias:

••

Competencias exclusivas (del Estado o de las comunidades autónomas). Son aquellas competencias legislativas y ejecutivas sobre materias que corresponden en su totalidad al Estado o a la comunidad autónoma.
a)Competencias exclusivas del Estado, son aquellas donde se prevé intervención por parte de las comunidades autónomas. Estas competencias responden a funciones tradicionalmente soberanas como, por ejemplo, justicia, defensa, fronteras b)Competencias exclusivas de las comunidades autónomas, son aquellas donde se prevé intervención del Estado y siempre que estén asumidas en sus Estatutos por las comunidades autónomas ••
Competencias compartidas, surgen cuando entre el Estado y las comunidades autónomas se comparte una misma materia y se reparten diferentes competencias, asumíéndose funciones distintas sobre las que no se admiten injerencias. Se trata de desarrollo o la ejecución por parte de las comunidades autónomas de la legislación básica y de la legislación exclusiva del Estado ••
Competencias concurrentes, surgen cuando el Estado y las comunidades comparten una misma materia, ejerciendo ambos todo tipo de competencias con carácter complementario. Se trata de competencias como la promoción del deporte y el turismo, el fomento de la cultura y la investigación, sanidad e higiene, etc. ♦Ampliación de competencias: Las competencias asumidas por las comunidades pueden ser modificadas por alguno de los mecanismos siguientes:



a)Reforma de los Estatutos de Autonomía hasta asumir todas las competencias de los artículos 148 y 149 de la Constitución
b)El Estado, mediante ley orgánica, podrá transferir o delegar a las comunidades autónomas competencias sobre materias de exclusiva titularidad estatal.

Financiación de las comunidades autónomas

En la Constitución se determina que los recursos de las comunidades autónomas estarán constituidos por:

Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. Es el caso de los impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y la cesión de un tramo de IRPF
Sus propios impuestos, tasas y contribución especiales. Son establecidos por las comunidades autónomas, como es el caso de las tasas sobre el juego
Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. E l Fondo de Compensación ha sido creado para corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y sus recursos se destinan a la realización de inversiones en las comunidades con una renta per cápita inferior al 75% de la media nacional
Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado
El producto de las operaciones de crédito. La comunidad podrá acudir al crédito realizando operaciones como persona privada ante bancos, cajas de ahorro u otras entidades financieras. Un caso especial es la Hacienda del País Vasco, ya que  corresponde a las Diputaciones Forales la gestión de todos los tributos estatales y autónomos, excepto la Renta de Aduanas y los Monopolios Fiscales Las normas de las comunidades autónomas:

autónomas son de igual jerarquía que las del Estado, pero no interfieren entre sí, porque las comunidades autónomas sólo pueden dictar normas sobre materias en aquellas competencias que figuren en sus Estatutos de Autonomía, o que hayan sido transferidas. La Constitución dispone que, en caso de conflicto, las normas del Estado prevalecerán sobre las de las demás comunidades autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El ordenamiento estatal sigue aplicándose en las comunidades autónomas que no han asumido las competencias correspondientes o no han creado el Derecho que puede sustituir al estatal.

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