Romano

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TEMA 6.LA LEY DE LAS XII TABLAS.Contenido de las XII Tablas:Las tablas I,II y III, tratan del procedimiento (trámites a seguir en un juicio), de aspecto regulado.El procedimiento es el de las LEGIS ACTIONES: formalista y solemne, con actos y gestos simbólicos, de carácter voluntario y privado (no intervenía el Estado).Características fundamentales del procedimiento: Oralidad y bipartición en dos fases, la IN IURE y la APUD IUDICEM.Los procedimientos eran de dos tipos: declarativos y ejecutivos (establecer derecho y ejecutarlo).Declarativo. Como la LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM (EL MÁS USADO)o LEGIS ACTIO PER SACRAMENTO, y el LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM. Ejecutivo. Como el LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM.Tabla IV, se ocupa de la familia. Se regía por normas de carácter político-religioso y consuetudinario, por ello no se regula de manera detallada (Ej: la patria potestad no aparece regulada porque se daba por supuesta, sin embargo, si se regulaba la pérdida de esa patria potestad por parte del pater familia cuando vendía tres veces consecutivas a su hijo). Como interpretación de esa norma, los pontífices crearon la EMANCIPATIO (liberación por parte de los padres de la potestad del hijo). También se regula la forma de evitar que el marido adquiera la MANUS sobre la mujer mediante la TRINICTII USURPATIO (usurpación de tres noches), en esta, para que el marido adquiriese la manus de la mujer, tenía que dormir en la misma casa durante un año, así que la mujer se ausentaba tres noches de la casa, de esta manera, el marido no tenía el poder.También se encuentran unas normas de TUTELA y CURATELA, en ella la mujer estaba sometida a tutela menos las vestales (sacerdotisas romanas).A los impúberes a los que su padre no les hubiera puesto un tutor en el testamento, al morir el padre, éste quedaba bajo la tutela de los AGNADOS (parientes por línea masculina descendientes de un pater familia o sometido a éste en el momento de su muerte), y si no podía mantenerse bajo la tutela de estos, se deberían mantener bajo la tutela de los Gentiles. Esa tutela también estaba orientada para los enfermos (locos y pródigos).La tabla V, trataba de la sucesión en Roma. Pero la sucesión romana no tenía como fin transmitir el patrimonio del pater familia, sino, nombrar un sucesor que se pusiera al frente de la familia y ejerciera como pater familia. Por esta razón, cuando existía testamento tenía prioridad absoluta. Este testamento se llevaba a cabo en los comicios curiados.En la época monárquica esos comicios eran resididos por el rey, y en la época republicana por el rex sacrorum.Cuando no existía testamento, se establecía el orden de sucesión. En primer lugar los Heredes Sui (herederos suyos), en segundo lugar los Agnados, y en tercer lugar los Gentiles. El pater podía legar (legado- clausulas testamentarias en las que se da herencia a quien no tiene nada que ver con los sucesores del pater).Tabla VI y VII. Esta se ocupa de la propiedad romana.La propiedad era un poder de carácter absoluto.La primera propiedad que aparece en Roma fueron las tierras de las gens y las rex mancipi.Características de los fundos (fincas, tierras-forma jurídica de llamarlos): Los fundos se delimitaban mediante una ceremonía de carácter religioso (LIMITATIO), estos tenían alrededor una franja de terreno que no pertenecía a nadie, de diferentes nombres dependiendo de sus características. En “suelo rústico”- ITER LIMITARE, y en “suelo urbano”-AMBITUS. La LIMITATIO se celebraba porque cada territorio tiene que tener limitaciones porque sino pertenecería al Estado. Era limitada hacia arriba y hacia abajo. Absorbente. Comprendía todo aquello que se encontraba sobre ella. Inmune. No pagaban impuestos. Perpetua. No podía ser establecida por tiempo limitado. En relación a la propiedad. Características: Mancipatio. Negocio solemne y religioso para transmitir la propiedad, y abstracto, de esta manera se podía utilizar para muchos usos diferentes. Era una venta finjida. Usus. Adquisición de una cosa por el uso continuado con fundamento en una causa. Los plazos que se requerían eran, un año para la posesión de cosas muebles, y dos años para las inmuebles. Dentro del usus se encuentra el concepto de AUCTORITAS, esto era la garantía que prestaba la persona que transmitía la cosa. Por medio del usus se prohibían ciertas cosas:Las cosas robadas. El sepulcro. El ITER LIMITARE entre fundos.








En las tablas VIII y IX, se recogían temas del derecho penal.Estas representan el intento de la primitiva venganza y sustituirla por una compensación pecuniaria. También se impone la Ley del Talión, la cual implica que la pena sea proporcinal al daño propiciado a la víctima. En esta época sólo se tenía en cuenta el delito DOLOSO (aquel que se realiza con intención), no se tenía en cuenta el CULPOSO. Existían dos tipos de delitos: Delitos públicos. Por una lado se encontraba, el PERDUELLIO (delito de alta traición), y el PARRICIDIUM (delito en dar muerte al pater familia). Estos delitos eran castigados con la pena de muerte. Delitos privados. Se encontraba el delito de FURTUM (hurto). Existen distintas clasificaciones: -FURTUM (de día) en la que sólo se podía matar al ladrón cuando se defendía con armas. - FURTUM (de noche) en el que se le podía matar en cualquier caso, tanto si lleva arma como si no la lleva, pero en los dos casos hacía falta el testimonio de los vecinos. Otra clasificación era:- FURTUM MANIFESTUM y FURTUM NEC MANIFESTUM, en el que el ladrón es sorprendido en el mismo acto de estar robando y en ese caso el ladrón era entregado a la víctima y podía hacer con él lo que quisiese; y el NEC MANIFESTUM FURTUM, en el cual se le imponía una pena del doble del valor de la cosa robada. Otra clasificación: - FURTUM CONCERTUM (encontrado). Se encontraba la cosa robada en casa del ladrón. - FURTUM OBLATUM (trasladado). Cuando el ladrón para evitar sospechas entregaba la cosa robada a un tercero (ignora que la cosa en robada) que la poseía de buena fe. En estos casos (concertum y oblatum) la pena es el triple del valor de la cosa robada. Existía otro tipo de hurto que era el FURTUM PROHIBITUM, que era cuando el sospechoso impedía que se realizara la pesquisa solemne. También se le daba mucha importancia a los encantamientos y a la magia (se condenaba a muerte a la persona que había realizado un maleficio para matar a otra. También cuando la utilizaban para la cosecha). Había normas que protegían la propiedad sobre todo las rústicas. Las penas que se imponían en las XII Tablas eran, la de muerte o la de multa. La de muerte podía ser por:Hacha.Horca.En la cruz.Por inmersión.Tirando a la persona desde la roca tarpeya (acantilado). También aparecen en las XII tablas huellas de la primitiva venganza privada como era el caso de una pesquisa solemne. Estas hullas aparecen por ejemplo en la situación de la PERQUISITIO LANCE ET LICIO. Esta situación suponía un ritual en que la víctima sabe que la cosa robada estaba en casa de una persona y podía entrar la víctima pero desnuda con tan sólo un taparrabos y un plato o bandeja en busca de la cosa robada. Si descubría esa cosa, el robo era castigado como fortum manifestum. Sin embargo no se admitida la tortura, en esa época. La pena de muerte, y las derivadas de la ley del Talión fueron sustituyéndose poco a poco por penas pecuniarias. Sin embargo, para los casos más graves se mantuvo la pena de muerte. Muchas de las penas mantenían el carácter primitivo de castigo sagrado por desobediencia a los dioses, y lo que en algunos delitos el reo (la persona acusada) era consagrado a los dioses. La consecuencia de esa consagración suponía que dejaba el castigo a la voluntad de los dioses, que lo castigarían. La consecuencia era que cualquier persona podría darle muerte sin sufrir consecuencias.Tabla X. Trataba de los funerales. Entre las normas que contenían estaba prohibido enterrar o quemas de cadáveres dentro del recinto de Roma. (Norma comprensible porque es de salud pública). También estaba prohibido el lujo excesivo en los funerales. Se limitaban las vestiduras de luto, los flautistas, las plañideras y los objetos que se podían enterrar con el difunto, también se regulaba el tipo de madera que se utilizaba para quemarlo.Tabla XI. Trataba de normas de carácter general y también de la PROVOCATIO AD POPULUM, esta era una especie de apelación para que fuera revocada la pena. Aparecen unas magistrados especiales para juzgar ciertos delitos públicos, eran los QUAESTORES PARRICIDII (delito de parricidio) y los DUOVIRI PERDUELLIONIS delitos que eran castigados con la pena de muerte. Otra norma fundamental en ésta tabla es la que establece que la pena de muerte tenía que ser aprobada por los comicios centuriados. Y esta norma fue el origen de la provocatio ad populum (derecho de apelación ante los comicios centuriados sobre la pena de muerte).Tabla XII. Trataba de derecho público. Las normas que se conocen de esta tabla son:La primera de las normas es la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos. Establecía el principio de la ley posterior que deroga (sin efecto, sin consecuencias) a la anterior. La prohibición de los privilegios. En la tabla XII, se regulaban ciertas servidumbres, las de paso y las de agua. También algunas relaciones de vecindad como la que permitía talar la rama del árbol del vecino que penetrara en el propio fundo. Con autorización para entrar en días alternos en el fundo del vecino para recoger frutos del árbol propio.

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