Romano

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TEMA 3. .REGIMEN MONARQUICO Y SU ORGANIZACIÓN POLITICA.La organización política en Roma a lo largo de la historia se basó en tres poderes: la asamblea popular, la asamblea de ancianos y la magistratura.En época monárquica estos tres poderes coinciden con los comicios, el senado y el reino respectivamente.Asamblea popular- Comicios.Asamblea de ancianos- Senado. Magistratura- Reino. En la actualidad no existe ninguna duda de que en Roma, en la época más antigua, en la cúspide del poder se encontraba un rey (Rex) que ostentaba el poder civil, el militar y el religioso, ese hecho viene confirmado no solo por la tradición sino por ciertos vestigios que se han encontrado en épocas posteriores. Entre esos vestigios se encuentran inscripciones que aluden al “REX-SACRORUM” (relegado a las funciones religiosas) y al “INTERREGNUM”. Según la tradición, existieron siete reyes, los cuatro primeros latinos, y los tres últimos etruscos: Rómulo. Fundó Roma .Numa Pompilio. Rey legislador inspirado por la divinidad.Tulo Hostilio. Rey guerrero. Se dedicó a luchar contra las tribus.Anco Marcio. Promovió construcciones para ampliar y fortificar Roma.Tarquino Prisco. Realizó obras públicas. Servio Tulio. Creó la constitución serviana.Tarquino “el soberbio”. Rey déspota y autoritario. Al parecer el último de los reyes de Roma. Características en Roma de la monarquía: Sagrado.Objeto de culto al Rey. Carácter monocrático. (Poder de uno solo). Vitalicia. El Rey se mantiene en el poder hasta su muerte.- En cuanto al carácter sagrado parece ser que el fundamento del poder del rey en Roma se encontraba en la religión, no en el aspecto militar. El conjunto de poderes que el rey ostentaba se basaba en su cualidad de sumo sacerdote, como persona elegida por los dioses.- Respecto al carácter monocrático, se discute mucho porque a través de la leyenda se acude bastante a una diarquía (dos en el poder), porque se alude a Rómulo y Remo y a los dos hijos de Anco Marcio, nombrados al frente de la ciudad. - El carácter vitalicio está fuera de toda duda porque ha sido confirmado por la evolución posterior. El nombramiento de un nuevo rey se daba por el anterior, éste decidía quien le sucedería en el poder, si el rey moría antes de nombrar a su sucesor, el poder pasaba a manos del Senado, y era ejercido por cada senador por turnos de cinco días. El senador que en ese momento reinara se le denominaba “Interrex”, la función de éste es la “Creatio”(creación) de un nuevo rey. Cuando el rey era nombrado recibía la investidura del pueblo, es decir, su aceptación, de esta manera se daba lugar la llamada “Lex curiota de imperio” en la que se reunían a petición del nuevo rex, para jurarle obediencia y aceptación. El pueblo al aceptar al nuevo rey, le confiaban poderes de carácter religioso, sobre todo de carácter militar. Para que esos poderes se consolidaran se llegaba a cabo otro acto “la inauguratio” (investigación) de los signos divinos, para saber si los dioses estaban de acuerdo con la persona elegida para llevar a cabo la función de rey en Roma. Esas investigaciones las llevaban a cabo unos sacerdotes llamados “Augures”, una vez concedidos los poderes, se le cedían poderes sacerdotales. El rey tenía jurisdicción criminal (derecho de vida o muerte sobre la ciudadanía). También disponía de las tierras. En el campo militar tenía el mando supremo y el derecho a guerra o a firmar la paz. El rey vestía de toga púrpura e iba precedido por unos ayudantes que se llamaban “Lictores”, que llevaban como signos distintivos de la realeza las “Faces”(conjunto de troncos pequeños de madera que estaban unidos con una cuerda, formando un arco) y el “Segur”(hacha de doble filo). El rey se sentaba en una silla alta llamada tribunal y utilizaba la silla CURUL (silla de marfil), sólo se utilizaba a la hora de impartir justicia. El Senado o Asamblea de ancianos: Fue creado por Rómulo y compuesto por los jefes de las gentes (Patres) y los ancianos (Senatores). Estuvo integrado por 100 miembros, al parecer estos eran los patres de las gentes. Se fueron agregando nuevas gentes hasta llegar a 300 miembros, de esta manera hubo una distinción entre el senado “Maiorum Gentium” y el senado “Minorum Gentium”.Las tres competencias importantes del senado eran: El “Interregnum”. Acción del interrex descrito más arriba. “Auctoritas Patrum”. Facultad del senado de aceptar o rechazar las decisiones que se tomaban en el senado por los comicios. “Consultum”. El senado podía aconsejar al rey, pero este decidía si seguir ese consejo o no.




tema 4· El Cónsul. Magistrado ordinario con imperio, mayor, patricio y curul (capacidad para administrar justicia). Esta magistratura estaba ostentada por dos personas y elegida por los comicios centuriados. Poseía la “Suprema potestas” y el “imperium maius” (potesta mayor e imperio mayor).Dicha magistratura nació al promulgarse las leyes “Leges Liciniae Sextiae” en el año 357 a.c. , como magistratura militar. La importacia de esta magistratura dio lugar a una clase social, la nobleza (“Nobilitas”), integrada por las familias con algún ascendente cónsul, por una parte estaba formada por patricios, y por la otra plebeyos enriquecidos. Era una magistratura anual, con prorroga para el mando militar (pro-consul). Se turnaban en sus funciones, uno de ellos era el “Consul Maior”, el cual ejercía el poder en ese momento, y el que poseía el “intercessio” (derecho de veto a la ctuación de su colega).En el mando militar los cónsules se repartían las fuerzas, la caballería e infantería y después las empresas. Cada cónsul era precedido por 12 lictores. Eran propuestos por los anteriores cónsules y elegidos en los comicios centuriados. Si uno de los cónsules fallecía nombraban a otro para el período de tiempo restante del mandato del fallecido, el cónsul sustituto recibía el nombre de cónsul “suffectus”. En el caso de que fallecieran ambos cónsules surgía la figura del “interrex”. Los cónsules se encontraban al frente del imperium. La administración de justicia se la cedían a los pretores, pero cuando se salía el asunto de que se tratara del procedimiento ordinario volvía a ser competencia de los cónsules. El apogeo del consulado coincidió con el de la República. Con el principado, el cónsul pierde sus características de anualidad, colegialidad y responsabilidad. Terminó siendo un cargo honorífico.· El Pretor.Magistrado ordinario, patricio, mayor, curul y con imperio. Eran elegidos en los comicios centuriados, en su origen era un jefe militar. En el año 367 a. C. Cuando se promulgaron las leyes “leges liciniae sextiae”, se creó otra magistratura llamada “Pretor urbano” regentado por patricios. Para evitar los vacíos de poder derribados por las guerras, se designaron los praetorescon las mismas competencias que los cónsules. Esta magistratura se estabilizó cuando en el 242 a. C. se creó otro pretor, el “pretor peregrino”. Al final hubo unos 16 pretores con magistratura ordinaria y colegial. Cuando estaban en Roma llevaban 2 lictores delante y cuando salían de Roma 6. Entre los pretores utilizaban la intercessio. Les competía la jurisdicción (iurisdictio). Cuando los cónsules no estaban podían convocar al senado y a los comicios, de esta manera presidirlos y realizar otras funciones que les correspondiesen a los cónsules. El pretor urbano actuaba entre Roma y los ciudadanos romanos. Y el pretor peregrino, debido a las conquistas romanas, actuaba y tenía poder sobre los no ciudadanos romanos. Tenían competencias entre conflictos con romanos y peregrinos o con sólo peregrinos. Competencias del pretor: El pretor completó la idea de iurisdictio (administración de justicia), además fue el primer magistrado que intervino en el proceso privado , en la fase “in iure”. En relación con el derecho, el pretor tenía mucho poder en el ejercicio del “Ius Edicendi”. Al comienzo de su mandato el pretor elaboraba un edicto que contenía las leyes de derecho procesal que iba a utilizar ese año. De esta manera nació un derecho nuevo paralelo al “Ius Civile” el “Ius Praetoriun” (Ius honorarium) que no abolió el ius civile sino que lo completó y lo corrigió.· El “Aedil”- “Edil curul”.Existen dos tipos: El Edil curul (capacitado para impartir justicia), de carácter menor, patricio y sin imperio. Nacieron en el año 367 a. C. como magistratura patricia, aunque a veces también podían ser elegidos por los plebeyos. Elegidos en los comicios por tribus. Con el paso del tiempo se unieron con los ediles plebeyos (2º tipo), estos eran elegidos en los concilios plebeyos. Las competencias eran las mismas en ambos: “Cura Urbis”. Ejercían funciones de policia en las calles y lugares públicos, es decir, se encargaban del mantenimiento del orden. “Cura Ludorum”. Se encargaba de la organización de las fiestas públicas. “Cura Annonae”. Regulaban los precios, se ocupaban del abastecimiento de cereales en Roma e inspeccionaban a los esclavos y animales. Tenían jurisdicción civil y criminal (sólo los curules). Podían imponer sanciones en virtud de la “coercitia”.  Intervenían en las controversias derivadas de las compra-ventas de animales y esclavos. Ante esto promulgaron un edicto en el se establecieron una regulación en materia de evicción (virtud de defender al comprador del vendedor si el primero tiene problemas) y vicios ocultos. Estas normas pasaron con el tiempo a nuestras normas que rigen la responsabilidad en las compra-ventas.

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