Proceso de Sanción y Promulgación de Leyes en Argentina: Interacción Ejecutivo-Legislativo
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Poder Ejecutivo: Promulgación o Veto
Ref. Art. 80 de la Constitución Nacional.
Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo promulga y publica, u observa el proyecto, total o parcialmente. Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el término de diez días útiles. (Se la llama promulgación tácita. En cambio, la sanción que hagan las cámaras legislativas debe ser expresa, ya que el Art. 82 de la Constitución Nacional prohíbe la sanción tácita o ficta).
Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante, a menos que esta última tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este supuesto (el de observación parcial y promulgación parcial) será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.
Insistencia de las Cámaras
Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo retorna con sus objeciones a la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas vuelven a debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal.
Las votaciones deben ser nominales, por sí o por no, y tanto los nombres como los fundamentos de los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Proceso Legislativo: Interacción entre Cámaras
Escenario 1: Aprobación en Ambas Cámaras
- Si en la Cámara de Origen es aprobado por la mayoría absoluta y en la Cámara Revisora también, el resultado es la sanción del proyecto y pasa al Poder Ejecutivo.
Escenario 2: Rechazo en la Cámara de Origen
- Si en la Cámara de Origen el proyecto es desechado y rechazado en su totalidad, el resultado es que no puede repetirse en las sesiones de ese año.
Escenario 3: Aprobación en Origen, Rechazo en Revisora
- Si en la Cámara de Origen es aprobado por la mayoría absoluta y en la Cámara Revisora es desechado, el resultado es que no puede repetirse en las sesiones de ese año.
Escenario 4: Aprobación en Origen, Modificación en Revisora (Mayoría Absoluta)
Si en la Cámara de Origen es aprobado por la mayoría absoluta pero en la Cámara Revisora es modificado por mayoría absoluta, se debe indicar el resultado de la votación, y como resultado vuelve a la Cámara de Origen. Donde:
- No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones.
- Posibles resultados en la Cámara de Origen:
- a) Respeta las adiciones y se sanciona el texto de la Cámara Revisora (pasa al Poder Ejecutivo).
- b) Insiste en la redacción originaria para lo que se necesita mayoría absoluta, y se sanciona el texto de la Cámara de Origen (pasa al Poder Ejecutivo).
- c) No logra la mayoría absoluta para la redacción originaria, se sanciona el texto de la Cámara Revisora (pasa al Poder Ejecutivo).
Escenario 5: Aprobación en Origen, Corrección en Revisora (2/3 de Votos)
Si el proyecto es aprobado por la mayoría en la Cámara de Origen pero es corregido por los 2/3 de votos en la Cámara Revisora, debe indicarse el resultado de la votación y como resultado vuelve a la Cámara de Origen. Donde:
- No se puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones.
- Posibles resultados en la Cámara de Origen:
- a) Respeta las adiciones y se sanciona el texto de la Cámara Revisora (pasa al Poder Ejecutivo).
- b) Insiste en la redacción originaria para lo que se necesita 2/3 de los votos, y se sanciona el texto de la Cámara de Origen (pasa al Poder Ejecutivo).
- c) No logra los 2/3 de los votos para la redacción originaria, se sanciona el texto de la Cámara Revisora (pasa al Poder Ejecutivo).