Las Constituciones Españolas del Siglo XIX: De Cádiz al Liberalismo Moderado

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El Constitucionalismo Español en el Siglo XIX: Un Viaje Histórico

La Constitución de 1812: "La Pepa"

La Constitución de 1812 fue la primera de la que ha disfrutado nuestro país. Nació en una situación de guerra, por lo que su aplicación no pasó del plano teórico en un primer momento. Fue aprobada y redactada por los diputados liberales (Palacio Atard especifica incluso sus profesiones en su Historia del siglo XIX, 1808-1898) reunidos en Cádiz a partir de 1810.

Sus elementos más importantes son el reconocimiento de la soberanía nacional y la división de poderes, de forma que el monarca (Fernando VII, que vivía exiliado/refugiado en Francia) únicamente ejercería el poder ejecutivo. Es una constitución muy amplia (384 artículos), lo que se explica precisamente por la necesidad de regularlo todo después de una larguísima historia caracterizada por el absolutismo. Esta constitución, de legendario prestigio dentro y fuera de España, estuvo vigente en tres momentos de nuestra historia:

  • Entre 1812 y 1814.
  • Durante el Trienio Liberal (1820-1823).
  • Brevemente en 1836.

José María Jover la considera técnicamente perfecta para una convivencia de ciudadanos preparados económica, cultural y socialmente, pero no para la España de principios del siglo XIX, caracterizada por la incultura política general. Aquí arranca el problema tantas veces tratado del divorcio entre una minoría intelectual y el pueblo (la idea de "la España invertebrada" de Ortega o la de "la España oficial y la España real" de los intelectuales del 98).

El Estatuto Real de 1834: Un Paso Intermedio

Tras la muerte de Fernando VII y en el marco de otra guerra (la primera de las Guerras Carlistas) se promulga el Estatuto Real de 1834, que supone una solución de compromiso entre el Antiguo Régimen y el estado liberal. Ese carácter se manifiesta claramente en que se trata de otra "carta otorgada" y no de una constitución propiamente dicha. Consta de 50 artículos únicamente, distribuidos entre 5 títulos. Su ideólogo fue el político liberal moderado Martínez de la Rosa.

La Constitución Progresista de 1837

A raíz de la revolución de 1836 (uno más de los pronunciamientos militares que caracterizan a nuestro siglo XIX) y tras un breve período en que estuvo en vigor la constitución gaditana, se aprobó una nueva, la de 1837, de carácter progresista. Sus características principales eran:

  • Establece el sufragio censitario.
  • El rey ejerce el poder ejecutivo, pero cuenta con derecho de veto a las leyes aprobadas por el legislativo.
  • Elude toda declaración sobre el espinoso tema de la religión, a diferencia de la de Cádiz y el Estatuto Real que proclamaban la confesionalidad del estado, lo que se considera una de sus señas "progresistas".

La Constitución Moderada de 1845

Tras un nuevo golpe de estado, llegan los moderados al poder, derogan la Constitución de 1837 y una comisión presidida por Donoso Cortés redacta un nuevo texto que se aprueba en 1845. Las principales novedades son:

  • La sustitución de la soberanía nacional por una soberanía compartida entre la Corona y las Cortes.
  • Se restringe aún más el derecho de sufragio.
  • Aumentan las competencias del rey.
  • No se especifican los derechos de los ciudadanos, sino que, como dice Sánchez Agesta, "se regulan y sujetan a leyes posteriores".
  • Se hace una nueva declaración formal de confesionalidad católica del estado, con exclusión de otros cultos.

Inestabilidad y Proyectos Fallidos

Esta constitución sufrió una doble arremetida desde la derecha y desde la izquierda. En 1852 estuvo a punto de sufrir una reforma drástica a manos de Bravo Murillo y en 1854 fue suspendida por los progresistas a su paso por el poder. El proyecto de 1856 siguió las líneas maestras de la Constitución de 1837 (recogía todos los dogmas del progresismo: soberanía nacional, libertad de prensa, tolerancia religiosa...), pero no llegó a implantarse.