La Constitución Española de 1876: Características, Vigencia y Legado
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Características Esenciales de la Constitución de 1876
Cronología Clave
- 1875, 31 de diciembre: Decreto de convocatoria de Cortes Constituyentes de acuerdo con la normativa vigente en 1872 (basada en la Constitución de 1869, sufragio universal masculino).
- 1876, 30 de julio: Promulgación de la nueva Constitución.
Etapas de Vigencia
La vigencia de la Constitución transcurrió en tres etapas principales:
- 1876-1885: Reinado de Alfonso XII. Culminó con el Pacto de El Pardo (1885), que consolidó la alternancia pacífica en el poder de los partidos Conservador y Liberal (turnismo).
- 1885-1902: Regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena. Periodo marcado por las escisiones políticas internas, el afianzamiento de la oligarquía y el caciquismo, la creciente importancia de la cuestión regional y, sobre todo, la crisis y pérdida de las últimas colonias (Cuba, Puerto Rico, Filipinas) en 1898.
- 1902-1923 y 1930-1931: Reinado de Alfonso XIII. El sistema político de la Restauración se mantuvo, pero entró en una profunda crisis política, militar y social. La Constitución fue suspendida durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera (1923-1930) y entró de nuevo en vigor brevemente tras su caída, hasta la proclamación de la Segunda República en 1931.
Características Generales
La Constitución de 1876 es un texto relativamente breve (89 artículos) y de carácter abierto y elástico, diseñado para permitir la alternancia de los dos grandes partidos dinásticos sin necesidad de cambiar la ley fundamental. Sus principios esenciales son:
- Constitución interna: A juicio de su artífice, Cánovas del Castillo, la verdadera esencia residía en las instituciones tradicionales: el Rey y las Cortes.
- Doble confianza: Principio no escrito pero fundamental, que exigía que el Gobierno contase con la confianza tanto del Rey como de las Cortes.
Se pueden destacar las siguientes características específicas:
- Soberanía compartida: Siguiendo la línea del liberalismo doctrinario, la soberanía residía conjuntamente en el Rey y las Cortes.
- Amplias atribuciones del monarca: El Rey ostentaba el poder ejecutivo, nombraba ministros, convocaba, suspendía o disolvía las Cortes, sancionaba y promulgaba leyes, y tenía el mando supremo del ejército.
- Sistema bicameral: Las Cortes se componían de dos cámaras:
- El Congreso de los Diputados: Tenía un origen electivo (inicialmente por sufragio censitario, aunque la Ley Electoral de 1890 restauró el sufragio universal masculino).
- El Senado: Presentaba una composición mixta y elitista con tres tipos de senadores: por derecho propio (grandes de España, jerarquías militares y eclesiásticas), vitalicios (nombrados por la Corona) y elegidos por las corporaciones del Estado y los mayores contribuyentes.
- Poder judicial: Tenía la potestad de aplicar las leyes en los juicios. Se establecía el acceso a la carrera judicial por oposición.
- Sufragio: Inicialmente censitario, se convirtió en universal masculino en 1890, aunque su efectividad fue muy limitada por el fraude electoral y el caciquismo.
- Declaración de derechos: Se recogía una amplia declaración de derechos individuales (expresión, reunión, asociación), similar a la de 1869. Sin embargo, su ejercicio quedaba supeditado a su desarrollo por leyes ordinarias posteriores, que a menudo fueron restrictivas, limitando su alcance práctico. Posibilitaba el derecho de asociación, la libertad de imprenta y la libertad de enseñanza.
- Ámbito religioso: Se declaraba la confesionalidad católica del Estado, que mantenía el culto y clero. No obstante, se introducía la tolerancia hacia otros cultos no católicos, permitidos en el ámbito privado. Se reconocían los privilegios tradicionales de la Iglesia Católica.
- Organización territorial: El Estado se organizaba de forma centralista. Se controlaban férreamente los ayuntamientos y diputaciones. Los alcaldes de las ciudades importantes eran nombrados por el Rey y los cargos electivos locales quedaban restringidos a los mayores contribuyentes (propietarios).
Valoración Final
En resumen, la Constitución de 1876 era una constitución moderada y doctrinaria, inspirada en la conservadora de 1845 pero con elementos de la de 1869 para darle flexibilidad. Representaba los intereses de la oligarquía económica y política, consolidando un sistema basado en la alternancia pactada (turnismo) de dos grandes partidos de notables (Conservador y Liberal).
Sin embargo, su carácter flexible y abierto, junto con el sistema de alternancia, permitió evitar los pronunciamientos militares y las continuas rupturas constitucionales que habían caracterizado gran parte del siglo XIX español. Esta estabilidad, aunque basada en un sistema político poco democrático y con importantes déficits de representatividad, hizo de la Constitución de 1876 la más duradera de la historia de España, permaneciendo formalmente en vigor (con la interrupción de la dictadura de Primo de Rivera) hasta 1931. Con ella, Cánovas del Castillo logró proporcionar una notable (aunque limitada) estabilidad política al país durante casi medio siglo.