Concurso de Leyes: Criterios de Aplicación y Resolución en el Código Penal
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Concurso de Leyes
En el llamado concurso de leyes, de las diversas leyes aparentemente aplicables a un mismo hecho, solo una de ellas es realmente aplicable. Las demás quedan desplazadas conforme a diversos criterios interpretativos, ya elaborados por la doctrina y la jurisprudencia, y que ahora se recogen en el artículo 8 del Código Penal.
Cuando en el Código Penal hay dos o más preceptos que pueden ser aplicables a un mismo hecho, y estos tienen el mismo núcleo típico fundamental (matar, robar, etc.), solo uno de ellos puede ser aplicado, excluyéndose la aplicación de los otros.
Criterios de Resolución (Artículo 8 del Código Penal)
- Especialidad (lex specialis derogat legi generali): El precepto especial se aplicará con preferencia al general. Cuando un precepto reproduce las características de otro, añadiéndole además otras específicas, el precepto más específico (lex specialis) desplaza al más genérico (ejemplos: asesinato frente a homicidio, robo frente a hurto).
- Subsidiariedad: El precepto subsidiario se aplicará solo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. La norma subsidiaria se utiliza cuando la principal no es aplicable. Por ejemplo, si alguien coopera en la realización de un delito y su contribución no puede calificarse de cooperación necesaria (artículo 28,b), se aplicará el precepto que regula la complicidad (artículo 29). El principio de subsidiariedad evita que la no concurrencia de determinados requisitos deje sin sanción un hecho que puede ser sancionado por otro precepto que no exige esos requisitos.
- Consunción (lex consumens derogat legi consumptae): El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel. Un delito engloba otros hechos ya de por sí constitutivos de delitos que no se castigan autónomamente porque su desvalor va incluido ya en el desvalor del delito del que forman parte. Por ejemplo, la tentativa queda consumida por el delito consumado. Esto también sucede en los llamados delitos complejos, que surgen de una especial relación típica de dos delitos autónomos. Igualmente, deben solucionarse con ayuda de este criterio los llamados actos copenados, anteriores o posteriores. Para apreciar este principio, los diversos hechos han de estar en una misma línea de progresión en el ataque a un mismo bien jurídico protegido; de lo contrario, habría concurso de delitos, no de leyes.
- Alternatividad: Cuando el problema del aparente concurso de leyes no puede ser resuelto con los criterios anteriores, hay que acudir al precepto que imponga al hecho una pena más grave. Este criterio debe tenerse en cuenta para evitar impunidades absurdas o despropósitos punitivos que pueden derivarse de una mala coordinación de los marcos penales de algunos tipos penales de estructura parecida (comparar, por ejemplo, los artículos 184 y 171.1 del Código Penal).