Tratamiento Procesal de la Falta de Personalidad, Postulación y Legitimación en el Proceso Civil
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Tratamiento Procesal de la Falta de Personalidad, Postulación y Legitimación
Falta de Personalidad
La falta de personalidad es una causa de invalidez procesal. Si no se subsana, el proceso se paraliza. Se puede poner de relieve en la contestación a la demanda o en la audiencia previa.
Falta de Postulación
El poder de representación se presenta, normalmente, con la demanda. Si la demanda no tiene poder, se inadmite. Se da un plazo para subsanar; si se pasa ese plazo, se inadmite. La falta de postulación es subsanable, y los actos se entienden válidamente realizados desde la subsanación.
Falta de Legitimación
La falta de legitimación se puede apreciar de oficio si viene determinada por ley. A instancia de parte, se alega en la contestación a la demanda. En el resto de los casos, hasta el final del proceso no se sabrá si existe o no falta de legitimación.
Intervención de Terceros en el Proceso
Intervención Voluntaria
- Principal: No existe como tal. Un tercero entra manteniendo una posición contraria tanto al demandante como al demandado.
- Adhesiva litisconsorcial: Un tercero entra en el proceso afirmando su cotitularidad, formando un litisconsorcio (cuasinecesario).
- Simple: El tercero afirma que la relación jurídica de la que él es titular depende de la relación jurídica que se ventila en el juicio (ejemplo: subarrendatario).
Un tercero puede entrar en cualquier momento, presentando un escrito al juez. El proceso no se retrotrae.
Intervención Forzosa o Necesaria
Se llama a un tercero para que entre en el proceso. Puede entrar o no. En el lado demandante es poco común. En el lado demandado, tiene que tener una relación jurídica, pero no determina un litisconsorcio pasivo necesario (antes requerido en la demanda). Hay dos formas de llamamiento:
- De oficio.
- Llamamiento del demandado (ejemplos: vicios ocultos, usufructo/arrendamiento, coherederos).
Objeto y Sujetos del Proceso
Objeto
El objeto del proceso es el derecho a una tutela jurisdiccional concreta que el demandante afirma en su demanda.
Sujetos
Primero, se indican el nombre y los datos identificativos del sujeto. Segundo, se atiende a la posición jurídica que ha tenido dentro del proceso.
Petitum
Clases de acciones por razón del petitum: Se determina por lo que el demandante solicita. La ley exige que se fije con claridad y precisión lo que se pida en la demanda. Si el actor no cumple con este requisito, el demandado podrá oponer la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda. El juez deberá ponerlo de relieve en la audiencia previa. El petitum puede ser de una de las clases que la propia acción determina (meramente declarativa, constitutiva o de condena).
Causa de Pedir
- Teoría de la sustanciación: Para determinar la causa de pedir, se deben relatar todos los hechos en los que el actor basa la pretensión (narración fáctica). Por ejemplo: "Quiero que se me entregue el cuadro porque soy su propietario". La causa es ser propietario. Se deben contar los hechos que le han llevado a serlo. El problema es determinar hasta dónde relatar los hechos, cuáles son relevantes.
- Teoría de la individualización: Los hechos no son tan importantes; lo que importa es la relación jurídica que se afirma. "Soy propietario, ¿por qué? Soy heredero...".