Acto administrativo: características, elementos y clases explicadas

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Características del acto administrativo

A) Son actos jurídicos y no meramente materiales.

B) Han de ser emitidos por la Administración Pública. Los reglamentos, actos de los administrados, actos políticos u otros poderes del Estado o instituciones no son actos administrativos.

C) La declaración debe ser consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa.

Elementos del acto administrativo

A) El elemento subjetivo

  • Sólo puede ser dictado por la administración pública competente.
  • Debe hacerlo el órgano dotado de capacidad y competencia.
  • El titular del órgano administrativo debe tener idoneidad frente al órgano y frente a los interesados: la aptitud frente al órgano y la aptitud frente a los interesados.

B) El elemento objetivo

El contenido del acto administrativo es una declaración de voluntad, conocimiento o juicio. No debe estar viciada por error, intimidación, dolo o violencia y su contenido debe ser posible.

C) Motivación

Deben ser motivados los siguientes actos administrativos:

  • Los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  • Los que resuelven procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas y procedimientos de arbitraje.
  • Los que separan el criterio seguido en actuaciones precedentes.
  • Los acuerdos de suspensión de actos.
  • Los procedimientos de urgencia o ampliación de plazos.
  • Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.

D) Elemento formal

  • Los actos administrativos han de producirse siguiendo un procedimiento administrativo.
  • Han de tener una forma para manifestarse: escrita, oral o verbal, mímica o acústica, automática.
  • El contenido de los actos escritos depende del tipo de acto: deben reflejar la decisión, el órgano y la fecha; la decisión numérica o por conceptos preestablecidos. Si hay informe de un órgano asesor o consultivo, se indicará la decisión final y si se acoge o no dicho informe.
  • Los actos que afecten a los derechos e intereses de los administrados deberán notificarse o publicarse.
  • La forma normal de recogerse los actos administrativos es la escrita.

Clases de actos administrativos

A) En función de la administración que los dicta

Comunitarios, estatales, autonómicos, provinciales, municipales o de una administración especializada.

B) Por su incidencia en el destinatario

1. Actos favorables: son los que amplían la esfera jurídica de los particulares, suelen ser irrevocables y excepcionalmente pueden ser retroactivos.

  • Admisiones: cuyo efecto es la inclusión del sujeto en una institución u organización.
  • Concesiones: la administración transfiere un derecho o poder propio a un sujeto.
  • Autorizaciones: la administración confiere la facultad de ejercitar un poder o derecho.
  • Exención: la administración exonera a un sujeto del cumplimiento de un deber existente.

2. Actos de gravamen o limitativos de derecho: deben ser motivados y son irretroactivos.

  • Órdenes: la administración impone a un sujeto un deber de conducta, positivo o negativo.
  • Actos traslativos de derechos: transferir la propiedad o alguna facultad a la administración o a un tercero.
  • Actos extintivos: extinguen un derecho o relación jurídica.
  • Actos sancionadores: la administración impone una sanción por una infracción.
  • Exacciones fiscales: impuestos, tasas.

C) Según el número de destinatarios

  • Singulares: sólo a un destinatario.
  • Generales: a una pluralidad indeterminada de destinatarios.
  • Plurímos: a varios destinatarios individualmente identificados.

D) En función del lugar que ocupa el acto en el procedimiento administrativo

  • Acto definitivo: es el que pone fin al procedimiento administrativo; es la decisión que se pronuncia sobre las cuestiones planteadas y es inmediatamente ejecutiva.
  • Acto de trámite: se dicta en la tramitación de un procedimiento siempre que no ponga fin al mismo. Son actos de trámite de regla general y no caben recursos; pueden ser recurridos si imposibilitan el procedimiento o causan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses.

E) En función de la impugnabilidad del acto en vía administrativa

  • Actos que no causan estado: aquellos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la administración; contra ellos puede y debe interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico.
  • Actos que causan estado: agotan la vía administrativa o porque no hay órgano superior o por tratarse de asuntos de competencia exclusiva de quienes los dictan.

F) En función de la impugnación absoluta del acto

  • Actos no firmes: los que aún pueden ser recurridos, por vía administrativa o jurisdiccional.
  • Acto firme: aquel contra el que no cabe recurso administrativo o judicial; la única posibilidad es el recurso extraordinario de revisión.