Acto administrativo: características, elementos y clases explicadas
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Características del acto administrativo
A) Son actos jurídicos y no meramente materiales.
B) Han de ser emitidos por la Administración Pública. Los reglamentos, actos de los administrados, actos políticos u otros poderes del Estado o instituciones no son actos administrativos.
C) La declaración debe ser consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa.
Elementos del acto administrativo
A) El elemento subjetivo
- Sólo puede ser dictado por la administración pública competente.
- Debe hacerlo el órgano dotado de capacidad y competencia.
- El titular del órgano administrativo debe tener idoneidad frente al órgano y frente a los interesados: la aptitud frente al órgano y la aptitud frente a los interesados.
B) El elemento objetivo
El contenido del acto administrativo es una declaración de voluntad, conocimiento o juicio. No debe estar viciada por error, intimidación, dolo o violencia y su contenido debe ser posible.
C) Motivación
Deben ser motivados los siguientes actos administrativos:
- Los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Los que resuelven procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas y procedimientos de arbitraje.
- Los que separan el criterio seguido en actuaciones precedentes.
- Los acuerdos de suspensión de actos.
- Los procedimientos de urgencia o ampliación de plazos.
- Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.
D) Elemento formal
- Los actos administrativos han de producirse siguiendo un procedimiento administrativo.
- Han de tener una forma para manifestarse: escrita, oral o verbal, mímica o acústica, automática.
- El contenido de los actos escritos depende del tipo de acto: deben reflejar la decisión, el órgano y la fecha; la decisión numérica o por conceptos preestablecidos. Si hay informe de un órgano asesor o consultivo, se indicará la decisión final y si se acoge o no dicho informe.
- Los actos que afecten a los derechos e intereses de los administrados deberán notificarse o publicarse.
- La forma normal de recogerse los actos administrativos es la escrita.
Clases de actos administrativos
A) En función de la administración que los dicta
Comunitarios, estatales, autonómicos, provinciales, municipales o de una administración especializada.
B) Por su incidencia en el destinatario
1. Actos favorables: son los que amplían la esfera jurídica de los particulares, suelen ser irrevocables y excepcionalmente pueden ser retroactivos.
- Admisiones: cuyo efecto es la inclusión del sujeto en una institución u organización.
- Concesiones: la administración transfiere un derecho o poder propio a un sujeto.
- Autorizaciones: la administración confiere la facultad de ejercitar un poder o derecho.
- Exención: la administración exonera a un sujeto del cumplimiento de un deber existente.
2. Actos de gravamen o limitativos de derecho: deben ser motivados y son irretroactivos.
- Órdenes: la administración impone a un sujeto un deber de conducta, positivo o negativo.
- Actos traslativos de derechos: transferir la propiedad o alguna facultad a la administración o a un tercero.
- Actos extintivos: extinguen un derecho o relación jurídica.
- Actos sancionadores: la administración impone una sanción por una infracción.
- Exacciones fiscales: impuestos, tasas.
C) Según el número de destinatarios
- Singulares: sólo a un destinatario.
- Generales: a una pluralidad indeterminada de destinatarios.
- Plurímos: a varios destinatarios individualmente identificados.
D) En función del lugar que ocupa el acto en el procedimiento administrativo
- Acto definitivo: es el que pone fin al procedimiento administrativo; es la decisión que se pronuncia sobre las cuestiones planteadas y es inmediatamente ejecutiva.
- Acto de trámite: se dicta en la tramitación de un procedimiento siempre que no ponga fin al mismo. Son actos de trámite de regla general y no caben recursos; pueden ser recurridos si imposibilitan el procedimiento o causan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses.
E) En función de la impugnabilidad del acto en vía administrativa
- Actos que no causan estado: aquellos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la administración; contra ellos puede y debe interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico.
- Actos que causan estado: agotan la vía administrativa o porque no hay órgano superior o por tratarse de asuntos de competencia exclusiva de quienes los dictan.
F) En función de la impugnación absoluta del acto
- Actos no firmes: los que aún pueden ser recurridos, por vía administrativa o jurisdiccional.
- Acto firme: aquel contra el que no cabe recurso administrativo o judicial; la única posibilidad es el recurso extraordinario de revisión.