Comparativa Ética: Ley Natural en Tomás de Aquino y John Locke

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Tomás de Aquino y John Locke: Convergencias y Divergencias en la Ley Natural

La Ley Natural: Razón y Fundamento

Para John Locke, todos los seres humanos son libres e iguales por naturaleza. Este estado está regido por una ley de naturaleza que nos es mostrada por la razón.

Tomás de Aquino, cuando emplea el concepto de ley natural, la entiende como la ley eterna inscrita por Dios en la razón para que el ser humano dirija y ordene los actos que le permiten alcanzar todo aquello que la naturaleza nos muestra como un bien. La ley natural está vinculada a la ley eterna. La ley eterna determina el comportamiento de los seres irracionales de manera necesaria.

Similitudes Racionales

  • En ambos autores, la ley natural es una ley racional.
  • En Santo Tomás, la razón deduce de las tendencias de la naturaleza humana cuáles son los preceptos de esa ley natural.
  • En Locke, las leyes naturales son también racionales.

La Justicia de las Leyes Positivas y la Desobediencia

Ambos pensadores coinciden en que las leyes positivas de los Estados deben respetar y concretar las leyes naturales, y solo en esa medida serán leyes justas.

Tomás de Aquino sostiene que los ciudadanos deben incumplir las leyes cuando estas sean injustas. Locke también les reconoce ese derecho, así como la capacidad de deshacerse de la cámara legislativa cuando esta incumpla la finalidad para la que fue creada: proteger los derechos de los ciudadanos.

Diferencias Fundamentales en el Origen del Estado

El Estado según Aquino

Según Aquino, el Estado surge para concretar en un momento histórico determinado las leyes naturales, ya que la naturaleza humana es inherentemente social.

El Estado según Locke

El Estado de Locke no surge de las leyes naturales directamente, sino de la libre decisión de los ciudadanos de instituir un juez al que apelar para que nadie se tome la justicia por su mano. El Estado no es la consecuencia inmediata de la ley natural, sino de la situación que las violaciones de tales leyes producen.

En resumen: Locke es un contractualista y Santo Tomás no. Para Santo Tomás el Estado no nace de un contrato, sino de la naturaleza humana, que es una naturaleza social.

ACTUALIDAD: Legado Filosófico

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Locke deja muy claro que todo ser humano, por el hecho de serlo, es decir, por naturaleza, posee unos derechos inalienables y que tales derechos son consecuencia de nuestro carácter racional. Como se afirma en la Declaración: “Están dotados de razón y conciencia, y, por tanto, deben actuar fraternalmente los unos con los otros”.

Hasta nuestros días llega el debate sobre tales derechos: ¿de dónde vienen? ¿por qué son inalienables? ¿cuál es su fundamento? ¿son realmente universales? Todas estas preguntas estaban ya presentes en el pensamiento de Locke.

Las Constituciones Democráticas

Una aportación crucial de Locke, asumida por las actuales constituciones democráticas, es la constitucionalización de los derechos de los ciudadanos.

La Separación de Poderes

La base de todas las democracias modernas reside en la separación de poderes. Es cierto que su formulación actual (legislativo, ejecutivo, judicial), pero no cabe duda que el verdadero precursor fue Locke, quien los dividía de otra manera.