Código Deontológico del Periodista: Regalos, Viajes, Publicidad y Principios Éticos
(Tema 6) Apartado 4 (Regalos, Viajes y Publicidad). Del Código de Ética Profesional del Semanario Actualidad Económica
«Los redactores de Actualidad Económica no aceptarán, directa ni indirectamente:
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10 Principios Deontológicos de Luka Brajnovic
1. Lealtad a la profesión elegida (contribución a su prestigio y buena fama).
2. Preparación adecuada para el desempeño del oficio (estudio y capacitación).
3. Ejercicio competente y honesto (respeto a la dignidad humana).
4. Entrega al trabajo de la profesión («vocación»).
5. Realización de las prestaciones profesionales en favor del «bien común» (la profesión entendida como servicio a la sociedad).
6. Perfeccionamiento constante del saber profesional (formación permanente, «reciclaje»).
7. Exigencia de obtención a cambio del trabajo de medios materiales y económicos adecuados (un «sueldo digno»).
8. Lealtad al dictamen de la propia conciencia (respeto a las «convicciones morales» del individuo).
9. Derecho moral a permanecer en la propia profesión (estabilidad profesional).
10. Esfuerzo constante por servir a los demás y conservación de la libertad personal.
Código Europeo de la FAPE
Principios generales
1. El periodista actuará siempre manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico, cuya aceptación expresa será condición necesaria para su incorporación al Registro Profesional de Periodistas y a las asociaciones de la prensa federadas. Quienes, con posterioridad a su incorporación al Registro y a la correspondiente asociación, actúen de manera no compatible con estos principios incurrirán en los supuestos que se contemplen en la correspondiente reglamentación.
2. El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad.
3. De acuerdo con este deber, el periodista defenderá siempre el principio de la libertad de investigar y de difundir con honestidad la información y la libertad del comentario y la crítica.
4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que solo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento.
a) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias.
b) Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en centros hospitalarios o en instituciones similares.
c) Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud y se respetará el derecho a la intimidad de los menores.
5. El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.
a) El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea completa y equitativa.
b) Se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publicación de material que pueda contribuir a su identificación, actuando con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la libertad sexual.
6. Los criterios indicados en los dos principios anteriores se aplicarán con extremo rigor cuando la información pueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad.
7. El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados, y deberá mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas inhumanas degradantes.
a) Debe igualmente abstenerse de aludir de modo despectivo o con prejuicios a la raza, color, religión, origen social o sexo de la persona o cualquier enfermedad o minusvalía física o mental que padezca.
b) Debe también abstenerse de publicar tales datos, salvo que guarden relación directa con la información publicada.
c) Debe finalmente y con carácter general evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral.
Estatuto
8. Para garantizar la necesaria independencia y equidad en el desempeño de su profesión, el periodista deberá reclamar para sí y para quienes trabajen a sus órdenes:
a) El derecho a unas dignas condiciones de trabajo, tanto en lo que se refiere a la retribución como a las circunstancias materiales y profesionales en las que debe desempeñar su tarea.
b) El deber y el derecho de oposición a cualquier intento evidente de monopolio u oligopolio informativo que pueda impedir el pluralismo social y político.
c) El deber y el derecho de participación en la empresa periodística para que se garantice su libertad informativa de manera compatible con los derechos del medio informativo en que se exprese.
d) El derecho a invocar la cláusula de conciencia cuando el medio del que dependa pretenda imponerle una actitud moral que lesione su dignidad profesional o modifique sustantivamente la línea editorial.
e) El derecho y el deber a una información profesional actualizada y completa.
9. El periodista tiene derecho a ser amparado tanto en el marco de su propia empresa como por las organizaciones asociativas o institucionales frente a quienes, mediante presiones de cualquier tipo, pretendan desviarle del marco de actuación fijado en el presente Código Deontológico.
10. El secreto profesional es un derecho del periodista y, a la vez, un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información.
Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato si así lo han solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información, o cuando revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.
11. Corresponde al periodista vigilar escrupulosamente el cumplimiento por parte de las administraciones públicas de su obligación de transparencia informativa. En particular, defenderá siempre el libre acceso a la información proveniente o generada por aquellas y a sus archivos o registros administrativos.
12. El periodista respetará y hará respetar los derechos de autor que se derivan de toda actividad creativa.
Principios de actuación
13. El compromiso con la búsqueda de la verdad lleva siempre al periodista a informar solo sobre aquellos hechos cuyo origen conozca, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia:
a) Deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye deber de contrastar las fuentes y dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos.
b) Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, estará obligado a corregir el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo, difundirá a través de su medio una disculpa cuando así proceda.
c) Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior.
14. En el desempeño de sus obligaciones profesionales, el periodista deberá utilizar medios dignos para obtener la información, lo que excluye los procedimientos ilícitos.
15. El periodista reconocerá y respetará a las personas físicas y jurídicas su derecho a no proporcionar información ni a responder a las preguntas que se les formulen, sin perjuicio del deber profesional de atender el derecho de los ciudadanos a la información.
16. Con las mismas excepciones previstas para el secreto profesional, el periodista respetará lo off the record cuando ya haya sido expresamente invocado o se deduzca que tal fue la voluntad del informante.
17. El periodista establecerá siempre una clara e inequívoca distinción entre los hechos que narra y lo que puedan ser opiniones, interpretaciones o conjeturas. Aunque en el ejercicio de su actividad profesional no está obligado a ser neutral.
18. A fin de no inducir a error o confusión a los usuarios, el periodista está obligado a realizar una distinción formal y rigurosa entre la información y la publicidad.
En este sentido, se entiende éticamente incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones periodísticas y publicitarias. Igualmente, esta incompatibilidad se extenderá a todas aquellas actividades relativas a la comunicación social que supongan un conflicto de intereses con el ejercicio de la profesión periodística y sus principios y normas deontológicas.
19. El periodista no aceptará ni directa ni indirectamente retribuciones o gratificaciones a terceros por promover, orientar, influir o haber publicado informaciones u opiniones de cualquier naturaleza.
20. El periodista no utilizará nunca en beneficio propio las informaciones privilegiadas de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del ejercicio profesional. En particular, el periodista que habitual u ocasionalmente informe sobre asuntos financieros estará sujeto a las siguientes limitaciones:
a) No podrá utilizar en su propio beneficio económico datos financieros de los que tenga conocimiento antes de su difusión general, ni podrá tampoco transmitir tales datos a terceros.
b) No podrá escribir sobre acciones o valores en los que tenga un interés financiero significativo propio o de sus familiares.
c) No podrá negociar de ningún modo acciones o valores sobre los que tenga intención de escribir en un futuro próximo.
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