Consentimiento Matrimonial en Derecho Canónico: Simulación y Condición
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Consentimiento Simulado en el Matrimonio Canónico
La simulación es una irregularidad negocial por la que, bajo la apariencia de un negocio jurídico normal, se oculta un negocio distinto o contrario a la existencia misma del negocio que se dice concertar, de modo que el negocio jurídico es nulo. En Derecho Civil, el tratamiento de la simulación difiere del Derecho Canónico. En derecho civil prima el derecho de responsabilidad ante la simulación.
El canon 1101.1 establece que: "El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio". Esta presunción es iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario de que hay discordancia entre la voluntad interna y la declarada, querida por uno o por ambos contrayentes en relación con el mismo matrimonio (canon 1101.2).
En derecho canónico se distinguen dos tipos de simulación:
Simulación Total
Se excluye del negocio jurídico el matrimonio mismo, vaciándolo de su total contenido. Se define por el canon 1101.2 como la exclusión del matrimonio mismo, por uno o por ambos contrayentes. La nulidad se produce por falta de consentimiento, que es aparentado por una externa manifestación ficticia, sin eficacia jurídica.
Hay simulación total cuando se excluye el matrimonio por no querer contraer, o por no querer el matrimonio que se contrae. El miedo puede ser una causa de simulación. Se puede celebrar un matrimonio excluyéndolo por miedo (si no te casas conmigo te mato). Se puede aceptar el matrimonio, pero con el consentimiento viciado por miedo (canon 1103).
La jurisprudencia, para probar que hay simulación, considera:
- Confesión del simulador.
- Demostrar que hay un motivo para la simulación.
- Datos antecedentes al matrimonio.
El juez tiene que tener un certificado moral para anular un matrimonio.
Simulación Parcial
Se excluye algún elemento o propiedad esencial del matrimonio. Este matrimonio también será declarado nulo según el canon 1101.2. Se distinguen 3 supuestos concretos de simulación parcial, referidos a los elementos y propiedades esenciales del matrimonio:
Exclusión del Bonum Prolis
Este tipo de simulación parcial ha aumentado en la actualidad con la mentalidad reduccionista de la natalidad que se ha instalado en la sociedad. Esta mentalidad es contraria a la de la Iglesia y en el derecho canónico siempre se ha sancionado con la nulidad del matrimonio, en los matrimonios en los cuales uno o ambos de los contrayentes excluyen el bien de la prole (los hijos). Este bien está ordenado a la generación de la prole de modo humano y a su educación.
Exclusión del Bonum Fidei
La fidelidad es un elemento esencial del matrimonio. Es el deber de mutua lealtad que existe entre los cónyuges en el cumplimiento del contrato conyugal. La exclusión de la fidelidad sin que se excluya la unidad vincular, constituye una simulación parcial contra el bonum fidei. Alguien celebra matrimonio reservándose el derecho a realizar otro matrimonio sin romper el primero (esto se da en los países que aceptan la poligamia).
Exclusión del Bonum Sacramenti
Exclusión de la indisolubilidad. El bien del sacramento es la propiedad esencial de la indisolubilidad, su exclusión supone una simulación parcial. Para la Iglesia es imposible pensar en un matrimonio que no sea indisoluble. Con la exclusión de la indisolubilidad se deforma el matrimonio; la indisolubilidad, por ejemplo, se excluye cuando se reserva el derecho a pedir el divorcio civil, incluso basta solo con la intención.
El Consentimiento Condicionado en el Matrimonio Canónico
La condición es un acontecimiento futuro e incierto del que depende la validez del negocio jurídico. Esa condición puede ser tanto suspensiva como resolutoria:
- Suspensiva: Si la condición es suspensiva, el consentimiento no será jurídicamente eficaz hasta que la condición se cumpla. Si no se cumple la condición, se suspende el contrato. Evento futuro e incierto del cual hago depender la realización del negocio jurídico, suspende la eficacia del negocio jurídico hasta que se cumpla.
- Resolutoria: Somete al matrimonio a una posible resolución o divorcio por cumplimiento de la condición. Cuando se produce el evento ya formalizado, se rompe el contrato.
El matrimonio sometido a condición es aquel en el cual las partes vinculan la existencia del matrimonio a la verificación de un acontecimiento futuro o incierto. Puede ser mediante suspensión o resolución (Ej: "Me caso contigo hasta que encuentre otro mejor"). No se puede poner esta condición porque eso sería ir en contra de la indisolubilidad, por lo tanto, solo queda la suspensiva.
A estas condiciones propias del derecho canónico, porque tienen futuridad e incertidumbre, añade condiciones impropias (que no tienen futuridad e incertidumbre) son las condiciones de pasado o de presente: "Me caso contigo si ha muerto tu padre" (hecho que ya ha ocurrido, pero yo lo desconozco; si al casarse no se ha muerto, no se casan).
Todo esto se regula en el Codex. El código de 1917 distinguía entre condiciones de futuro y de presente, regulaba minuciosamente las condiciones de futuro, pasado y presente, de tal modo que crearon grandes problemas. Por eso, cuando se creó el código de 1983, el legislador tuvo tres caminos para reformar la condición:
- No tomar en cuenta la condición y declarar siempre válido el matrimonio sometido a condición. Entender la condición por no puesta.
- Entender que siempre que se pone una condición al matrimonio se contrae inválidamente, es decir, no contraen matrimonio.
- Fue el camino elegido por la Iglesia: Tomar en cuenta la condición solo en algunos supuestos y en otros entender el matrimonio por inválido.
El sistema del nuevo código (canon 1102) tiene 3 apartados:
- No puede contraerse matrimonio válido bajo condiciones de futuro. (Condición: "Me caso contigo si dentro de 7 meses tienes un hijo").
- Las condiciones de pasado y de presente (Ej: "Me caso contigo siempre que dejes la bebida") será válido o no según exista o no lo que es objeto de la condición (Ej: "Me caso siempre y cuando que dejes la bebida", si no deja la bebida el matrimonio no llega a realizarse).
- No puede ponerse la condición del segundo si no es con licencia escrita del ordinario.