Eficacia Civil del Matrimonio Canónico: Derecho Comparado y Normativa Española

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Eficacia Civil del Matrimonio Canónico en el Derecho Comparado

Frente al matrimonio canónico, existen dos planteamientos fundamentales: los sistemas concordados y los sistemas no concordados.

1. Sistemas Concordados

Hay un conjunto de países que han firmado con la Santa Sede unos acuerdos con los que han concordado una serie de puntos; solo algunos han regulado en sus acuerdos la materia matrimonial: Italia, Portugal, República Dominicana, España y Colombia. Actualmente, se está negociando con Polonia y Croacia. En estos concordatos se reconoce y regula el matrimonio canónico a efectos civiles. A los Tribunales Eclesiásticos se les da la facultad de conocer los litigios de nulidad y disolución.

2. Sistemas No Concordados

Otros países no acuerdan el tema matrimonial con la Santa Sede, sino que regulan el matrimonio propiamente como una materia más del ordenamiento jurídico. En este ámbito, hay que distinguir:

  • Los que no le dan eficacia civil: Sistemas matrimoniales de matrimonio civil obligatorio (Francia, México, Argentina).
  • Los que les dan efecto como una forma más: Son los sistemas anglosajones.
  • Los países de Oriente Medio: Regulan el matrimonio como estatuto personal religioso.

Los Acuerdos con la Santa Sede y la Ley de 7 de julio de 1981

En España, la materia matrimonial canónica está regulada en dos grupos de normas: a nivel de tratado internacional, los acuerdos de la Santa Sede; y a nivel nacional, la Ley de 7 de julio de 1981.

Con la muerte del caudillo, el Concordato de 1953 tuvo que ser modificado, firmándose un primer acuerdo de una larga serie que sustituiría al de 1953. En este primer acuerdo (1976), la Iglesia renunciaba al privilegio del fuero y el Estado renunciaba al nombramiento de obispos. Años más tarde se firman otros cuatro acuerdos más:

  • Sobre los asuntos jurídicos.
  • Sobre enseñanza y asuntos culturales.
  • Sobre asistencia a las fuerzas armadas.
  • Sobre asuntos económicos.

Lo que más interesa es el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, donde se regula el matrimonio. Después de estos acuerdos, la ley que va a regular finalmente el matrimonio, tanto a nivel internacional como nacional, es la Ley de 7 de julio de 1981 (conocida como la Ley de San Fermín).