Fuentes del Derecho Romano: XII Tablas, Gayo, y la Compilación de Justiniano

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Fuentes del Derecho Romano

Las XII Tablas

Las XII Tablas (449 a.C.): Constituyen una recopilación de usos y costumbres ancestrales (mores maiorum), con importantes aportaciones, sobre todo de carácter procesal. Su contenido se ha reconstruido a partir de citas jurídicas y literarias, ya que no se conserva ningún testimonio original de esta fuente jurídica. Si bien las sucesivas disposiciones no seguían una concepción sistemática, abarcaban temas de derecho familiar, hereditario, criminal, procesal y funerario. Grabadas en 12 tablas de bronce, probablemente fueron destruidas en el 387 a.C. durante el incendio y saqueo de Roma por los galos. Livio afirma que las XII Tablas son la fuente de todo derecho público y privado, representando el primer corpus escrito conocido en Occidente. En la época de las XII Tablas, la justicia era administrada por el Colegio Pontifical, presidido por el Pontífice Máximo. Las Leyes Licinias Sextias (367 a.C.) crearon la pretura, una magistratura con imperium encargada de la administración de justicia.

Instituciones de Gayo

Instituciones de Gayo (161-180 d.C.): Este tratado general aborda el ius civile, ius gentium y ius honorarium. No incluye derecho criminal. Su sistematización en cuatro libros comprende: Personas (libro primero), Cosas (libros segundo y tercero), y Acciones (libro cuarto). Se caracteriza por su carácter expositivo y teórico, ofreciendo la información más completa disponible sobre el derecho clásico. Redactado con un estilo didáctico, parece concebido para la iniciación de estudiantes en la ciencia jurídica.

Las Instituciones de Gayo constituyen un legado importantísimo para nuestro sistema jurídico, demostrando la perdurable utilidad de los principios del derecho romano. Su influencia se explica por la amplia difusión del estudio del derecho romano en universidades de numerosos países, impactando en la mentalidad de juristas a nivel mundial. Además de esta influencia intelectual, las Instituciones de Gayo sirvieron de modelo para las Instituciones de Justiniano, y estas a su vez para la ordenación de materias en nuestros códigos modernos. La influencia de Gayo se manifiesta cada vez que consultamos una institución jurídica en nuestros códigos civiles.

Compilación de Justiniano

Instituciones de Justiniano

Instituciones de Justiniano (533 d.C.): Contiene iura (textos de juristas clásicos, especialmente de Gayo, modificados por la Comisión Compilatoria). Su sistematización, igual a la de las Instituciones de Gayo, se divide en cuatro libros: Personas (primer libro), Cosas (libros segundo y tercero), y Acciones (cuarto libro). Justiniano encargó a Triboniano una obra de carácter escolar, pero también dispuso su uso por los órganos de administración de justicia.

Digesto

Digesto (533 d.C.): Contiene iura (textos de juristas clásicos, ordenados y sistematizados según la sistemática del Edicto del Pretor). Los textos fueron modificados por Triboniano y sus colaboradores. Consta de 50 libros, cada uno dividido en títulos, precedidos de una rúbrica que describe su contenido. El Digesto ha sido fundamental en la historia del pensamiento jurídico, representando un modelo creativo para la elaboración de la ciencia jurídica y siendo la obra más influyente en nuestro entorno cultural.

Código de Justiniano

Codex Iustinianus o Código de Justiniano (524 d.C.): Contiene leges (Constituciones imperiales desde Adriano hasta el 534 d.C., vigentes en la época, sistematizadas según el Edicto del Pretor). Dividido en 12 libros, este código fue actualizado en 531 d.C. con 50 constituciones imperiales, resultando en la versión definitiva de 534 d.C.

Novelas de Justiniano

Novelas de Justiniano (posteriores a 565 d.C.): Constituciones posteriores al Código de Justiniano. Existen diversas compilaciones, ninguna oficial. Una selección se conoce como Epitome Iuliani.

Dionisio Godofredo, humanista, en 1583, en Ginebra, editó unitariamente las obras compilatorias de Justiniano, llamándolas Corpus Iuris Civilis, para diferenciarlas del Corpus Iuris Canonici.

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