Fundamentos del Sistema Tributario: Fuentes, Principios y Clasificación

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Fuentes del Derecho Tributario

El ordenamiento jurídico tributario se estructura a través de las siguientes fuentes:

  1. Constitución Española.
  2. Tratados o convenios internacionales.
  3. Fuentes de la Unión Europea:
    • a) Tratados.
    • b) Fuentes distintas de los tratados: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
  4. Ley:
    • Ley orgánica.
    • Ley ordinaria.
    • Norma con rango de ley:
      • Decreto legislativo (texto articulado y texto refundido).
      • Decreto-ley (supuestos de urgencia y necesidad).
  5. Disposiciones reglamentarias.
  6. Fuentes supletorias.

Principios Tributarios

El sistema se rige por los siguientes principios fundamentales:

  • Capacidad económica.
  • Generalidad tributaria.
  • Progresividad.
  • Igualdad.
  • No confiscatoriedad.
  • Reserva de ley.

Poder Tributario

Contenido

  • Establecimiento de tributos.
  • Potestad reglamentaria de organización.
  • Potestad de interpretación.
  • Potestad de decisión sobre pretensiones que afecten a la gestión tributaria.
  • Potestad de investigación.

Características

El poder tributario es abstracto, indisponible, irrenunciable e imprescriptible.

Clasificación de los Tributos

  • Tributo: Ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización de un hecho al que la ley vincula con el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para sostener el gasto público.
  • Impuestos: Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible se constituye por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
  • Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de forma particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios, o no se presten o realicen por el sector privado.
  • Contribución especial: Tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Relación Jurídico-Tributaria

De esta relación pueden derivar obligaciones formales y materiales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de incumplimiento.

Hecho Imponible (HI)

Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.