Clasificación jurídica de bienes: tipos de bienes y universalidades
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Resumen
El documento presenta la clasificación jurídica de los bienes según distintos criterios: genéricos y específicos, presentes y futuros, de producción y de consumo, singulares y universales, principales y accesorios, divisibles e indivisibles, simples y compuestos, y comerciables e incomerciables. Explica también la diferencia entre universalidades de hecho y jurídicas, y las causas de incomerciabilidad.
Puntos clave
- Los bienes específicos son cuerpos ciertos identificados individualmente; los genéricos están indeterminados dentro de un género.
- Los bienes presentes tienen existencia real al constituirse la relación jurídica; los futuros aún no existen.
- Las universalidades de hecho las crea el hombre y conservan la individualidad de cada bien; las jurídicas las crea la ley y forman una masa de bienes y relaciones jurídicas.
- Los bienes principales subsisten por sí mismos; los accesorios están subordinados a otro bien.
- Los bienes comerciables pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas; los incomerciables no, por su naturaleza o por su destino (BNUP), según el Art. 585.
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Clasificación de Bienes: Genéricos y Específicos
Bienes Específicos
Son aquellos determinados como cuerpo cierto, es decir, identificados individualmente dentro de un género específico.
Bienes Genéricos
Son aquellos específicamente indeterminados, pero de género determinado.
Bienes Presentes y Futuros
Bienes Presentes
Tienen existencia real al momento de constituirse una relación jurídica.
Bienes Futuros
No existen al momento de la relación jurídica.
Tipos de Bienes Futuros
Pueden ser esperados o de existencia aleatoria.
Bienes de Producción y de Consumo
Bienes de Producción
Destinados a producir otros bienes.
Bienes de Consumo
Destinados a satisfacer necesidades personales.
Bienes Singulares y Universales
Bienes Singulares
Aquellos que constituyen una unidad natural o artificial, pero con existencia real en la naturaleza.
Bienes Universales
Agrupación de cosas singulares que, por tener un lazo vinculatorio no físico, forman una unidad funcional.
Universalidades de Hecho y Jurídicas
Universalidades de Hecho
Conjunto de bienes que, no obstante conservar su individualidad, forman un todo por estar unidos a un vínculo de igual destino, generalmente económico.
- Pueden ser de idéntica o distinta naturaleza.
- Mantienen su valor, individualidad y función.
- El vínculo es el común destino y funcionalidad.
- Solo comprenden archivos.
- Se pueden clasificar como colección o explotación.
Universalidades Jurídicas
Conjunto de bienes y relaciones jurídicas (activos y pasivos) que forman un todo indivisible.
Diferencias entre Universalidades de Hecho y Jurídicas
Universalidades de Hecho
Las crea el hombre, se fundan en la cercanía de los objetos, generalmente son singulares y pueden comprender bienes.
Universalidades Jurídicas
Las crea la ley, se fundan en una masa de bienes (no singulares, Art. 1811), y representan una abstracción jurídica.
Bienes Principales y Accesorios
Bienes Principales
Aquellos que tienen subsistencia independiente, sin necesidad de otros.
Bienes Accesorios
Aquellos que están subordinados a otro, sin los cuales no pueden subsistir.
Nota: La subsistencia se refiere a su valor y finalidad.
Bienes Divisibles e Indivisibles
Bienes Divisibles
Divisibles Corporales
Aquellos que permiten división material.
Divisibles Intelectuales
Cosas que pueden dividirse en partes imaginarias, aun cuando no pueden serlo materialmente.
División Material
Aquellos que, al ser fraccionados, cada parte mantiene su función y valor proporcionalmente al todo.
Bienes Indivisibles
Indivisibles Materiales (Ejemplo)
Un animal.
Bienes Simples y Compuestos
Bienes Simples
Aquellos que tienen una estructura uniforme y no admiten división en partes que cobren individualidad (por su naturaleza).
Bienes Compuestos
Aquellos formados por dos o más cosas simples unidas, fusionadas o mezcladas, que pierden individualidad en su composición (ejemplo: un hombre, un automóvil).
Bienes Comerciables e Incomerciables
Bienes Comerciables
Aquellos que pueden ser objeto de relación jurídica privada, de manera que se pueden constituir sobre ellos un derecho real o personal.
Bienes Incomerciables
Aquellos que no pueden ser objeto de relación jurídica privada y tampoco pueden constituir un derecho real o personal sobre ellos.
Causas de Incomerciabilidad (Art. 585)
- Por su naturaleza.
- Por su destino (Bienes Nacionales de Uso Público - BNUP).
Bienes Parcialmente Incomerciables
Ejemplo: Cosas del culto divino.
Tipos de Incomerciabilidad o Restricciones
- Absoluta o Relativa: Dependiendo de la limitación.
- Facultad de disposición limitada.
- Situación de incomerciabilidad por ley.
- Prohibición de celebrar actos y contratos (absolutos o relativos).
- Derechos personalísimos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre universalidades de hecho y jurídicas?
Las universalidades de hecho las crea el hombre, se basan en la cercanía de los objetos y conservan la individualidad de cada bien. Las jurídicas las crea la ley y representan una abstracción formada por una masa de bienes y relaciones jurídicas.
¿Cuáles son las causas de incomerciabilidad de un bien?
Según el Art. 585, un bien es incomerciable por su naturaleza o por su destino, como ocurre con los Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP).
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