Clasificación jurídica de bienes: tipos de bienes y universalidades

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Resumen

El documento presenta la clasificación jurídica de los bienes según distintos criterios: genéricos y específicos, presentes y futuros, de producción y de consumo, singulares y universales, principales y accesorios, divisibles e indivisibles, simples y compuestos, y comerciables e incomerciables. Explica también la diferencia entre universalidades de hecho y jurídicas, y las causas de incomerciabilidad.

Puntos clave

  • Los bienes específicos son cuerpos ciertos identificados individualmente; los genéricos están indeterminados dentro de un género.
  • Los bienes presentes tienen existencia real al constituirse la relación jurídica; los futuros aún no existen.
  • Las universalidades de hecho las crea el hombre y conservan la individualidad de cada bien; las jurídicas las crea la ley y forman una masa de bienes y relaciones jurídicas.
  • Los bienes principales subsisten por sí mismos; los accesorios están subordinados a otro bien.
  • Los bienes comerciables pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas; los incomerciables no, por su naturaleza o por su destino (BNUP), según el Art. 585.

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Clasificación de Bienes: Genéricos y Específicos

Bienes Específicos

Son aquellos determinados como cuerpo cierto, es decir, identificados individualmente dentro de un género específico.

Bienes Genéricos

Son aquellos específicamente indeterminados, pero de género determinado.

Bienes Presentes y Futuros

Bienes Presentes

Tienen existencia real al momento de constituirse una relación jurídica.

Bienes Futuros

No existen al momento de la relación jurídica.

Tipos de Bienes Futuros

Pueden ser esperados o de existencia aleatoria.

Bienes de Producción y de Consumo

Bienes de Producción

Destinados a producir otros bienes.

Bienes de Consumo

Destinados a satisfacer necesidades personales.

Bienes Singulares y Universales

Bienes Singulares

Aquellos que constituyen una unidad natural o artificial, pero con existencia real en la naturaleza.

Bienes Universales

Agrupación de cosas singulares que, por tener un lazo vinculatorio no físico, forman una unidad funcional.

Universalidades de Hecho y Jurídicas

Universalidades de Hecho

Conjunto de bienes que, no obstante conservar su individualidad, forman un todo por estar unidos a un vínculo de igual destino, generalmente económico.

  • Pueden ser de idéntica o distinta naturaleza.
  • Mantienen su valor, individualidad y función.
  • El vínculo es el común destino y funcionalidad.
  • Solo comprenden archivos.
  • Se pueden clasificar como colección o explotación.

Universalidades Jurídicas

Conjunto de bienes y relaciones jurídicas (activos y pasivos) que forman un todo indivisible.

Diferencias entre Universalidades de Hecho y Jurídicas

Universalidades de Hecho

Las crea el hombre, se fundan en la cercanía de los objetos, generalmente son singulares y pueden comprender bienes.

Universalidades Jurídicas

Las crea la ley, se fundan en una masa de bienes (no singulares, Art. 1811), y representan una abstracción jurídica.

Bienes Principales y Accesorios

Bienes Principales

Aquellos que tienen subsistencia independiente, sin necesidad de otros.

Bienes Accesorios

Aquellos que están subordinados a otro, sin los cuales no pueden subsistir.

Nota: La subsistencia se refiere a su valor y finalidad.

Bienes Divisibles e Indivisibles

Bienes Divisibles

Divisibles Corporales

Aquellos que permiten división material.

Divisibles Intelectuales

Cosas que pueden dividirse en partes imaginarias, aun cuando no pueden serlo materialmente.

División Material

Aquellos que, al ser fraccionados, cada parte mantiene su función y valor proporcionalmente al todo.

Bienes Indivisibles

Indivisibles Materiales (Ejemplo)

Un animal.

Bienes Simples y Compuestos

Bienes Simples

Aquellos que tienen una estructura uniforme y no admiten división en partes que cobren individualidad (por su naturaleza).

Bienes Compuestos

Aquellos formados por dos o más cosas simples unidas, fusionadas o mezcladas, que pierden individualidad en su composición (ejemplo: un hombre, un automóvil).

Bienes Comerciables e Incomerciables

Bienes Comerciables

Aquellos que pueden ser objeto de relación jurídica privada, de manera que se pueden constituir sobre ellos un derecho real o personal.

Bienes Incomerciables

Aquellos que no pueden ser objeto de relación jurídica privada y tampoco pueden constituir un derecho real o personal sobre ellos.

Causas de Incomerciabilidad (Art. 585)

  • Por su naturaleza.
  • Por su destino (Bienes Nacionales de Uso Público - BNUP).

Bienes Parcialmente Incomerciables

Ejemplo: Cosas del culto divino.

Tipos de Incomerciabilidad o Restricciones

  • Absoluta o Relativa: Dependiendo de la limitación.
  • Facultad de disposición limitada.
  • Situación de incomerciabilidad por ley.
  • Prohibición de celebrar actos y contratos (absolutos o relativos).
  • Derechos personalísimos.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre universalidades de hecho y jurídicas?

Las universalidades de hecho las crea el hombre, se basan en la cercanía de los objetos y conservan la individualidad de cada bien. Las jurídicas las crea la ley y representan una abstracción formada por una masa de bienes y relaciones jurídicas.

¿Cuáles son las causas de incomerciabilidad de un bien?

Según el Art. 585, un bien es incomerciable por su naturaleza o por su destino, como ocurre con los Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP).

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Test

1. ¿Qué son los bienes específicos?
2. ¿Quién crea las universalidades de hecho?
3. ¿Qué caracteriza a los bienes accesorios?
4. ¿Cuál es un ejemplo de bien indivisible material?
5. ¿Qué bienes son incomerciables por su destino?
6. ¿Qué bienes pierden su individualidad en su composición?

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