El Matrimonio con Disparidad de Cultos: Canon 1086
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El Impedimento de Disparidad de Cultos
El canon 1086 regula el impedimento de disparidad de cultos y dice:
... Continuar leyendo "El Matrimonio con Disparidad de Cultos: Canon 1086" »"1. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada.
§ 2. No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. 1125 y 1126. (Este segundo apartado está reconociendo la posibilidad de que este impedimento se dispense).
§ 3. Si al contraer el matrimonio, una parte era comúnmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no. (Este apartado hace referencia