Derecho del Mar: Aguas Interiores, Mar Territorial y Zona Contigua
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Aguas Interiores
Las aguas interiores se definen como las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. Por tanto, son el espacio marítimo situado entre la tierra firme y el límite interior del mar territorial. Comprenden: puertos, radas, bahías o estuarios.
- Soberanía: Las aguas interiores en su lecho, subsuelo y espacio aéreo suprayacente, están sometidas a la soberanía del Estado ribereño.
- Navegación: La navegación por las aguas interiores por parte de terceros Estados está sometida a la legislación del Estado ribereño.
- Los puertos y bahías:
- Los buques mercantes de terceros Estados se someten a la legislación del Estado ribereño una vez admitidos en el puerto.
- Las bahías históricas y las aguas que quedan
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