Derecho del Mar: Aguas Interiores, Mar Territorial y Zona Contigua

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Aguas Interiores

Las aguas interiores se definen como las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. Por tanto, son el espacio marítimo situado entre la tierra firme y el límite interior del mar territorial. Comprenden: puertos, radas, bahías o estuarios.

  • Soberanía: Las aguas interiores en su lecho, subsuelo y espacio aéreo suprayacente, están sometidas a la soberanía del Estado ribereño.
  • Navegación: La navegación por las aguas interiores por parte de terceros Estados está sometida a la legislación del Estado ribereño.
  • Los puertos y bahías:
    • Los buques mercantes de terceros Estados se someten a la legislación del Estado ribereño una vez admitidos en el puerto.
    • Las bahías históricas y las aguas que quedan en su interior (aguas históricas) también se someten a dicha legislación.

El Mar Territorial

El mar territorial es una franja de mar adyacente a las costas del Estado o a sus aguas interiores. Su soberanía alcanza la columna de agua, el lecho, el subsuelo marino, los recursos que se encuentran en tales espacios y el espacio aéreo suprayacente.

  • Extensión (Artículo 3 de la CNUDM): «Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de las 12 millas marinas medidas a partir de la línea de base».
  • Delimitación:
    • Límite interior: Se establece sobre la tierra firme o sobre el límite de las aguas interiores.
    • Límite exterior: Fija dónde termina el mar territorial y dónde empiezan los siguientes espacios marítimos del Estado ribereño.
  • Delimitación entre Estados: Con costas adyacentes o situadas frente a frente, con una distancia inferior a 24 millas, se aplica el criterio de la línea equidistante.
  • Soberanía: El Estado ribereño ejerce soberanía sobre las aguas, el lecho, el subsuelo y el espacio aéreo suprayacente al mar territorial.
  • Limitación de soberanía (Paso Inocente): La soberanía del Estado ribereño sobre su mar territorial está sometida a una limitación: debe consentir el paso inocente de buques extranjeros. Se entiende por paso inocente la navegación por el mar territorial de un Estado para atravesarlo sin penetrar en aguas interiores (paso lateral), dirigirse a ellas (paso de entrada) o salir de ellas (paso de salida).
  • Deberes del Estado ribereño: Tiene el deber de no obstaculizar el paso, no imponer gravámenes y debe informar debidamente sobre cualquier peligro para la navegación.

La Zona Contigua

La zona contigua es la zona de alta mar contigua al mar territorial, donde el Estado ribereño realiza funciones de vigilancia debido a las violaciones de sus reglamentaciones aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria.

  • A) Extensión: No puede extenderse más allá de las 24 millas marinas desde las líneas de base.
  • B) Superposición con la ZEE: Los derechos de navegación y explotación en esta área están sujetos a la Zona Económica Exclusiva (ZEE).
  • C) Funciones de fiscalización: El Estado ribereño ejerce competencias de fiscalización y control en la zona contigua.

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