Despido Colectivo: Análisis Comparativo de la Normativa Europea y Española
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Se puede observar que, si contrastamos la normativa comunitaria con la española (art. 51 del ET), la Directiva toma dos marcos temporales de referencia (30 y 90 días) para determinar la existencia de un despido colectivo. El Estatuto de los Trabajadores prescinde de la referencia temporal de 30 días y se refiere exclusivamente a un periodo de 90 días. Además, se puede encontrar una diferencia en la unidad organizativa tomada como referencia en ambas normas: mientras la Directiva se refiere a centros de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores utiliza el término empresa.
Ahora bien, ¿qué debemos entender por centro de trabajo en el derecho de la UE? La sentencia Rockfon (C-449/93) entiende que:
“la relación laboral se caracteriza esencialmente
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