Fundamentos de la Competencia Administrativa: Delegación y Avocación
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Excepciones a la Competencia Administrativa
Esas posibles excepciones son:
4.1. La Avocación de la Competencia
Consiste en el permiso legal que tiene el órgano superior para atraer a su conocimiento y decisión, un asunto asignado al órgano subordinado. El inferior no pierde competencia para conocer otros asuntos semejantes, pues para perderla se necesita la reforma de la ley o del reglamento que se la asignó.
4.2. La Delegación de la Competencia
Consiste en la facultad legal que tiene el superior de trasladarle al subordinado el conocimiento oficial de un asunto concreto, por el periodo necesario para resolver o actuar (de ahí que la delegación de competencia sea temporal y concreta). En el caso de las funciones que establece la Constitución