Derecho de Representación y Quórum en Juntas Generales de Sociedades
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Asistencia mediante representación
Es un derecho irrenunciable e inderogable del socio o accionista. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista (salvo que los estatutos exijan dicha condición). Los estatutos pueden limitar esta facultad, pero no la pueden suprimir.
- Personas jurídicas pueden ser representantes (art. 184 LSC).
- Sociedades depositarias pueden ser representantes (art. 186.1 LSC).
Tres cautelas (SAP Palencia 6/6/2000)
- El documento deberá llevar anejo el orden del día.
- Solicitar instrucciones para el ejercicio del derecho de voto.
- Contener el sentido en el que votará el representante si no se dan instrucciones.
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