Régimen Jurídico de la Colaboración de las Empresas con la Seguridad Social
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El régimen jurídico de la colaboración de las empresas con la Seguridad Social viene establecido en el artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Las empresas colaboran con las entidades gestoras del Régimen General de forma obligatoria o voluntaria. En el primer caso, las empresas no asumen a su cargo la responsabilidad del pago de las prestaciones. En el segundo, las empresas asumen la responsabilidad exclusiva respecto a las contingencias.
A) Colaboración Obligatoria
Su finalidad es agilizar la efectividad de las prestaciones gracias al vínculo laboral existente entre empresario y trabajador. Incluye:
- Prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La empresa
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