Gestión de la Colaboración Voluntaria de las Empresas con la Seguridad Social
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2. Colaboración voluntaria
Colaboración respecto a las contingencias profesionales
A) Condiciones de las empresas
Podrán ser autorizadas para acogerse a esta forma las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Poseer instalaciones sanitarias propias que sean suficientemente eficaces para prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.
- Correcto cumplimiento de la legislación laboral.
B) Obligaciones
- Prestar a su cargo la asistencia sanitaria que corresponda a la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
- Pagar directamente y a su cargo
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