Gestión de la Colaboración Voluntaria de las Empresas con la Seguridad Social

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2. Colaboración voluntaria

Colaboración respecto a las contingencias profesionales

A) Condiciones de las empresas

Podrán ser autorizadas para acogerse a esta forma las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Poseer instalaciones sanitarias propias que sean suficientemente eficaces para prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.
  • Correcto cumplimiento de la legislación laboral.

B) Obligaciones

  • Prestar a su cargo la asistencia sanitaria que corresponda a la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
  • Pagar directamente y a su cargo la prestación económica por la incapacidad a que se refiere el apartado anterior.
  • Destinar los posibles excedentes económicos a la reserva denominada ‘’de estabilización’’.
  • Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores de la cuota de Seguridad Social.
  • Llevar en su contabilidad una cuenta que recoja todas las operaciones.

Colaboración voluntaria respecto al abono de las prestaciones económicas por la IT derivada de contingencias comunes

A) Formulación

  1. Los empresarios efectuarán la oportuna opción en la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, donde el empresario o sujeto responsable solicite la apertura de la correspondiente cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.
  2. Las empresas ya inscritas que deseen acogerse a esta modalidad de colaboración voluntaria o, en su caso, renunciar a la colaboración ejercida.
  3. La renuncia afectará a la totalidad de los trabajadores de la empresa.
  4. La Tesorería General de la Seguridad Social remitirá al INSS, así como al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la relación de las empresas que hayan optado por acogerse a esta modalidad de colaboración voluntaria, así como de aquellas que hayan renunciado.

B) Obligaciones

  • Pagar directamente y a su cargo la prestación económica debida a sus trabajadores por IT derivada de contingencias comunes.
  • Destinar los posibles excedentes económicos a la constitución de la reserva ‘’de estabilización’’.
  • Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores, semestralmente al menos, de la aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.
  • Llevar en su contabilidad una cuenta que recoja todas las operaciones relativas a la colaboración.
  • Desarrollar la gestión de forma directa, sin que pueda ceder, transmitir o asegurar la misma.

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