Gestión de la Colaboración Voluntaria de las Empresas con la Seguridad Social
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2. Colaboración voluntaria
Colaboración respecto a las contingencias profesionales
A) Condiciones de las empresas
Podrán ser autorizadas para acogerse a esta forma las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Poseer instalaciones sanitarias propias que sean suficientemente eficaces para prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.
- Correcto cumplimiento de la legislación laboral.
B) Obligaciones
- Prestar a su cargo la asistencia sanitaria que corresponda a la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
- Pagar directamente y a su cargo la prestación económica por la incapacidad a que se refiere el apartado anterior.
- Destinar los posibles excedentes económicos a la reserva denominada ‘’de estabilización’’.
- Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores de la cuota de Seguridad Social.
- Llevar en su contabilidad una cuenta que recoja todas las operaciones.
Colaboración voluntaria respecto al abono de las prestaciones económicas por la IT derivada de contingencias comunes
A) Formulación
- Los empresarios efectuarán la oportuna opción en la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, donde el empresario o sujeto responsable solicite la apertura de la correspondiente cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.
- Las empresas ya inscritas que deseen acogerse a esta modalidad de colaboración voluntaria o, en su caso, renunciar a la colaboración ejercida.
- La renuncia afectará a la totalidad de los trabajadores de la empresa.
- La Tesorería General de la Seguridad Social remitirá al INSS, así como al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la relación de las empresas que hayan optado por acogerse a esta modalidad de colaboración voluntaria, así como de aquellas que hayan renunciado.
B) Obligaciones
- Pagar directamente y a su cargo la prestación económica debida a sus trabajadores por IT derivada de contingencias comunes.
- Destinar los posibles excedentes económicos a la constitución de la reserva ‘’de estabilización’’.
- Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores, semestralmente al menos, de la aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.
- Llevar en su contabilidad una cuenta que recoja todas las operaciones relativas a la colaboración.
- Desarrollar la gestión de forma directa, sin que pueda ceder, transmitir o asegurar la misma.