Derechos Laborales: Vacaciones, Licencias y Suspensiones Explicadas
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Vacaciones y Licencias: Una Visión General de tus Derechos
Vacaciones
- **Definición:** Periodo de descanso anual obligatorio, un derecho fundamental del trabajador.
- **Notificación:** La fecha de las vacaciones debe notificarse con 45 días de anticipación, generalmente entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
- **Frecuencia:** Si no se toman en verano, deben concederse al menos una vez cada 3 años.
- **Acumulación:** Se puede acumular 1/3 de las vacaciones para el próximo año. Si no se toman durante un año, pueden acumularse con la licencia de matrimonio.
Cantidad de Días de Vacaciones
- Menos de 6 meses de antigüedad: 1 día por cada 20 trabajados.
- 6 meses a 5 años: 14 días corridos.
- 5 a 10 años: 21 días corridos.
- 10 a 20 años: 28 días corridos.
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