Rentas de Capitales: Ganancias de Segunda Categoría
Enviado por Daniel y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,56 KB
Artículo 45
En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de esta ley, constituyen ganancias de segunda categoría:
- La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago.
- Los beneficios de la locación de cosas muebles y derechos, las regalias y los subsidios periódicos.
- Las rentas vitalicias y las ganancias o participaciones en seguros sobre la vida.
- Los beneficios netos de aportes no deducibles, provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados
catalán con un tamaño de 4,76 KB