Guía Completa sobre Vacaciones, Licencias y Suspensiones Laborales
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Vacaciones y otras licencias
Vacaciones
- Periodo de descanso anual obligatorio.
- Derecho del trabajador.
- Fecha de notificación: 45 días antes (1/10 - 30/4).
- Si no son en verano: 1 vez cada 3 años.
- Se pueden acumular:
- Con licencia por matrimonio.
- Con 1/3 de las vacaciones pasadas.
- Cantidad de días (corresponden a la antigüedad):
- Menos de 6 meses: 1 día de vacaciones.
- 6 meses a 5 años: 14 días.
- 5 a 10 años: 21 días.
- 10 a 20 años: 28 días.
- Más de 20 años: 35 días.
- Cuanto se cobra: se pueden cobrar sueldo/25 x días de vacaciones.
Licencias
- Matrimonio: 10 días.
- Muerte hijo/cónyuge: 3 días.
- Fallecimiento hermano: 1 día.
- Nacimiento hijo: Hombre: 3 días - Mujer: 45 días antes y después.
- Estudio: 10 días anuales (solo títulos oficiales).
Maternidad
- Debe