Reglamento de Salud Pública: Control de Aguas, Residuos y Autorizaciones Industriales
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Regulación Sanitaria de Aguas, Minería y Uso Público
Artículo 74: Restricciones a Labores Mineras y Protección de Aguas Subterráneas
No se podrán ejecutar labores mineras en sitios donde se hayan alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares, ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, sin previa autorización del Servicio Nacional de Salud.
Este Servicio fijará las condiciones de seguridad y el área de protección de la fuente o caudal correspondiente. El Servicio Nacional de Salud podrá ordenar, en todo caso, la paralización de las obras o faenas cuando estas puedan afectar el caudal o la calidad del agua.
Artículo 75: Uso Restringido de Aguas Contaminadas
Prohíbese usar... Continuar leyendo "Reglamento de Salud Pública: Control de Aguas, Residuos y Autorizaciones Industriales" »