Derechos Laborales: Huelgas, Conciliación y Excedencias
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Regulación de la huelga
La huelga puede ser convocada por los representantes de los trabajadores, por la mayoría de los trabajadores de la empresa o por los sindicatos.
Debe comunicarse a la empresa y a la autoridad laboral con 5 días de antelación, o 10 días si afecta a servicios esenciales. En la comunicación deben indicarse el objetivo, la fecha de inicio, la duración y la composición del comité de huelga.
En servicios esenciales pueden fijarse servicios mínimos. También pueden establecerse servicios de seguridad y mantenimiento para evitar daños y permitir la reanudación normal del trabajo.
Durante una huelga legal, el contrato queda suspendido: el trabajador no trabaja y la empresa no paga el salario correspondiente. Se descuenta... Continuar leyendo "Derechos Laborales: Huelgas, Conciliación y Excedencias" »
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