Derechos Laborales: Huelgas, Conciliación y Excedencias
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Regulación de la huelga
La huelga puede ser convocada por los representantes de los trabajadores, por la mayoría de los trabajadores de la empresa o por los sindicatos.
Debe comunicarse a la empresa y a la autoridad laboral con 5 días de antelación, o 10 días si afecta a servicios esenciales. En la comunicación deben indicarse el objetivo, la fecha de inicio, la duración y la composición del comité de huelga.
En servicios esenciales pueden fijarse servicios mínimos. También pueden establecerse servicios de seguridad y mantenimiento para evitar daños y permitir la reanudación normal del trabajo.
Durante una huelga legal, el contrato queda suspendido: el trabajador no trabaja y la empresa no paga el salario correspondiente. Se descuenta el salario y la parte proporcional de descansos, pero no las vacaciones. Tampoco se cotiza a la Seguridad Social durante la huelga.
La empresa no puede sustituir a los huelguistas. Los piquetes informativos están permitidos si no impiden trabajar a quienes no hacen huelga.
Una huelga ilegal es la que incumple los requisitos legales o usa formas prohibidas, como huelgas políticas puras, rotatorias, estratégicas, de celo o para modificar un convenio vigente. Participar en una huelga ilegal no supone automáticamente el despido, salvo que existan conductas graves.
Actividades previas al proceso laboral
Antes de acudir al juzgado de lo social, en muchos casos debe realizarse una actividad previa para intentar resolver el conflicto sin juicio.
La conciliación previa es un trámite administrativo obligatorio en muchos procesos laborales. Se presenta ante el órgano correspondiente, como el CMAC, y busca que trabajador y empresa lleguen a un acuerdo. Si no se intenta cuando es obligatoria, la demanda puede archivarse.
El procedimiento comienza con una papeleta de conciliación y una citación a las partes. Puede ocurrir que no comparezca la parte actora, en cuyo caso se archiva; que haya acuerdo, que queda recogido en acta con fuerza ejecutiva; o que no haya acuerdo o no comparezca la empresa, lo que permite presentar demanda judicial.
La conciliación también afecta a los plazos:
- En los plazos de prescripción, los interrumpe y vuelven a contarse desde el acta.
- En los plazos de caducidad, como el despido, los suspende. En caso de despido, el plazo para demandar es de 20 días hábiles, pero se suspende al presentar la conciliación hasta el acto, con un máximo de 15 días.
La reclamación previa se utiliza frente a la Administración pública o en materias como Seguridad Social. Antes de acudir al juzgado, el interesado debe reclamar ante la propia Administración para que pueda revisar su decisión.
Tipos de excedencia laboral
La excedencia permite que el trabajador deje de trabajar temporalmente. Durante ese tiempo no cobra salario y, en general, la empresa no cotiza por él. Puede ser voluntaria o forzosa.
Excedencia voluntaria
Puede pedirla el trabajador con al menos un año de antigüedad. Su duración mínima es de 4 meses y la máxima de 5 años. Para pedir otra excedencia voluntaria deben pasar 4 años desde el final de la anterior.
Durante la excedencia voluntaria no hay reserva del puesto de trabajo. El trabajador solo tiene un derecho preferente de reingreso si existen vacantes de igual o similar categoría. Si la empresa rechaza el reingreso sin justificar que no hay vacantes, puede considerarse despido improcedente.
Excedencia forzosa y cuidados
La excedencia forzosa sí da derecho a conservar el puesto y a que se compute la antigüedad. Puede darse por ejercer un cargo público que impida trabajar, debiendo pedir el reingreso en el mes siguiente al cese, o por realizar funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
También existen excedencias por cuidado de hijos o familiares, con efectos similares a la forzosa:
- Por cuidado de hijos: la duración máxima es de 3 años.
- Por cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos y no trabajen: la duración máxima es de 2 años.