Fundamentos de la Filosofía Moderna: Locke, Hume y Rousseau sobre Política y Moral
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JOHN LOCKE: La División de Poderes
Locke sostiene que en cualquier sistema político pueden distinguirse tres tipos de poder:
- Legislativo: Elabora leyes.
- Ejecutivo: Aplica leyes y sanciona su cumplimiento.
- Federativo: Establece alianzas y rupturas con otros estados.
La División de Poderes en el Estado Español
En el Estado español, la división de poderes está regulada por la Constitución de 1978, partiendo del sistema de Montesquieu, que diferencia tres tipos de poderes:
El Legislativo: Recae en las Cortes Generales (integradas por el Congreso y el Senado). Su misión es juzgar y hacer cumplir lo juzgado. (Nota: Esta descripción de la misión legislativa incluye funciones judiciales según el texto original).
El Ejecutivo: Recae en el Gobierno
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