Aplicación y Retroactividad de las Normas Financieras en el Derecho Español
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1. Retroactividad de las normas financieras
El artículo 10.2 de la LGT establece que las normas se aplicarán con carácter retroactivo siempre que el acto en que se hubieran aplicado no haya alcanzado firmeza. Por su parte, las leyes tributarias de carácter procedimental se aplican retroactivamente de forma directa.
La aplicación retroactiva de las disposiciones aclaratorias o interpretativas merece especial atención:
- Disposiciones interpretativas: Al carecer de valor normativo, no cabe hablar de eficacia retroactiva.
- Disposiciones innovadoras: Si la norma innova el ordenamiento jurídico, se aplica la regla general, debiendo deducirse la retroactividad de lo establecido en la propia norma.