La Tentativa en el Código Penal
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El artículo 16 del Código Penal (Cp) hace referencia a la tentativa, dicha definición señala dos posibilidades:
- Que el sujeto practique la totalidad de los actos dirigidos a producir el resultado.
- Que el sujeto practique solamente una parte de los actos dirigidos a producir el resultado.
En el primer caso, se trata de tentativa acabada: cuando el sujeto ha realizado todos los actos que según su plan deberían dar lugar a la producción del resultado, pero este no se produce por causas ajenas a su voluntad. En cambio, en las tentativas inacabadas, el sujeto no ha realizado todos los actos que según su plan deberían llevar a la producción del resultado, por causas ajenas a su voluntad.
Elementos de la tentativa
- Dar inicio a la ejecución: