Aplicación y Retroactividad de las Normas Financieras en el Derecho Español

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1. Retroactividad de las normas financieras

El artículo 10.2 de la LGT establece que las normas se aplicarán con carácter retroactivo siempre que el acto en que se hubieran aplicado no haya alcanzado firmeza. Por su parte, las leyes tributarias de carácter procedimental se aplican retroactivamente de forma directa.

La aplicación retroactiva de las disposiciones aclaratorias o interpretativas merece especial atención:

  • Disposiciones interpretativas: Al carecer de valor normativo, no cabe hablar de eficacia retroactiva.
  • Disposiciones innovadoras: Si la norma innova el ordenamiento jurídico, se aplica la regla general, debiendo deducirse la retroactividad de lo establecido en la propia norma.

La interpretación de las normas financieras en el ordenamiento español

La interpretación de las normas tributarias

Una cuestión relevante es el significado que debe atribuirse en el ordenamiento tributario a conceptos jurídicos ya elaborados en otras ramas del Derecho. El ordenamiento puede formular autónomamente sus propias calificaciones, siempre que esté justificado.

La Ley Tributaria puede calificar de manera autónoma los conceptos que emplea, pero esto debe hacerse bajo sólidas razones, generalmente en dos supuestos:

  1. Cuando la novedad de la institución comporta la ausencia de definiciones normativas en otras ramas del Derecho.
  2. Cuando el ordenamiento tributario formula de manera expresa una calificación que, de otro modo, no produciría los mismos resultados.

La interpretación de las normas reguladoras del gasto público

Las controversias suscitadas en la interpretación de las normas tributarias no se han replicado en las normas reguladoras del gasto público, debido a dos factores principales:

  • Ausencia de principios constitucionales: La falta de singularidad en la materia ha hecho que su interpretación siga los pasos propios de cualquier otra norma administrativa.
  • Distanciamiento ciudadano: La menor belicosidad social hacia el gasto público, en comparación con la carga tributaria, ha facilitado una aplicación menos conflictiva de estas normas.

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