Sucesión Forzosa y Legítimas: Conceptos, Cálculo y Derechos Legales
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Sucesión Forzosa y Legítimas
Concepto de legítima (art. 806 CC)
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente, al estar reservada por ley a los herederos forzosos (también denominados legitimarios).
Herederos forzosos (art. 807 CC)
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes (en defecto de los anteriores).
- Cónyuge viudo (en la forma y medida que establece el Código Civil, arts. 834 y ss.).
Cuantía de la legítima (arts. 808-813 CC)
- Descendientes: 2/3 del caudal hereditario (divididos en 1/3 de legítima estricta y 1/3 de mejora).
- Ascendientes: 1/2 del caudal (o 1/3 si concurren con el cónyuge viudo).
- Cónyuge viudo: Derecho de usufructo (cuya cuantía varía entre 1/3, 1/2 o 2/3 según los casos).