Fuentes del Derecho y Conceptos Jurídicos Fundamentales en el Ordenamiento Español

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Fuentes del Derecho: Directas e Indirectas

Fuentes Directas Subsidiarias

  • Costumbre: En sentido jurídico, la costumbre es una norma que viene creada e impuesta por el uso social continuado. Se aplica en defecto o a falta de ley y reglamento. No puede ser contraria a la moral y tiene que resultar probada.
  • Principios generales del derecho: Se trata de principios filosóficos e ideológicos que inspiran o informan el ordenamiento jurídico.

Fuentes Indirectas

Son aquellas que no pueden formar parte del ordenamiento jurídico español sin una necesaria adaptación, o fuentes que orientan o pretenden indagar sobre el verdadero sentido y alcance de lo que el legislador quiso con la aprobación de una norma.

  • Tratados internacionales: Solo formarán parte del ordenamiento interno como fuente directa tras su correspondiente integración.
  • Jurisprudencia: Criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho, mostrado en las sentencias del Tribunal Supremo.

Diferencias entre Derecho Público y Derecho Privado

  • Derecho Público: Se compone de normas de tipo imperativo. Una de las partes tiene conferidas unas atribuciones especiales por servir al interés general. Están orientadas a satisfacer dicho interés general.
  • Derecho Privado: Se compone de normas de carácter dispositivo. Los sujetos actúan en un plano de igualdad y se orientan a intereses particulares.

Conceptos de Sanción y Concurso de Acreedores

Sanción: Se define como el castigo por el incumplimiento de una norma.

Sanción de una ley: Es el acto formal con el que el Jefe del Estado, mediante su firma, aprueba una ley.

Concurso de acreedores: Es una resolución judicial por la que se inicia el procedimiento concursal (orden de cobro de los acreedores).

Legislación Delegada y Normativa del Gobierno

La legislación delegada consiste en la potestad de elaborar leyes que el Parlamento otorga a favor del Gobierno, de manera que este pueda participar en la ordenación jurídica de la sociedad.

Decreto Legislativo y Decreto Ley

  • Decreto Legislativo: Las dicta el Gobierno por delegación, la cual puede revestir dos formas: una a través de una ley ordinaria y otra a través de una ley de bases.
  • Decreto Ley: Los dicta el Gobierno por motivos de extraordinaria y urgente necesidad. Estas normas no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. Se utilizan cuando no hay tiempo suficiente para que las Cortes Generales elaboren la ley.

Materia no regulada por Decreto Ley

Existen materias que están excluidas de la regulación mediante Decreto Ley, tales como:

  • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española.
  • El régimen de las Comunidades Autónomas.
  • El régimen electoral general.

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