Fundamentos del Procedimiento Administrativo y Recursos Legales

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1. Estructura de la Administración y el Interesado

1.1. La Administración comprende:

  • La Administración General del Estado.
  • Las administraciones de las comunidades autónomas.
  • Las entidades de la Administración Local.
  • El sector público institucional.
  • Las universidades públicas.

1.2. El Interesado

El interesado es la persona que ha resultado perjudicada y que requiere resolver una situación jurídica. Sus derechos incluyen los derechos generales como ciudadanos, tales como:

  • Asistencia electrónica.
  • Trato respetuoso.
  • Uso de lengua cooficial.

2. El Acto Administrativo

2.1. Elementos del Acto Administrativo

Debe cumplir con cuatro requisitos esenciales:

  • Lícito: No puede ser contrario al ordenamiento jurídico.
  • Determinado: Se debe poder conocer con certeza y de forma concreta qué es lo que se acuerda.
  • Posible: Debe ser viable llevar a cabo lo acordado.
  • Adecuado: Debe corresponderse estrictamente con el fin para el que se dicta.

2.3. Notificación, Publicación, Nulidad y Anulabilidad

A. Notificación

Es parecida a la publicación, pero no es igual. Está regulada por el artículo 40 de la LPACAP y obliga a los órganos que dicten resoluciones. Se debe realizar en el plazo de diez días a partir de la fecha en que hayan sido dictadas.

Elementos obligatorios:

  • Texto íntegro de la resolución e indicación de si pone fin o no a la vía administrativa.
  • Información de los recursos que se puedan interponer.
  • Órgano ante el que presentar el recurso y el plazo de tiempo para hacerlo.
  • Medios de comunicación: Generalmente de forma electrónica; en su defecto, en papel o en el domicilio.

B. Publicación

Se publicarán cuando lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o por razones de interés público. Si se cumplen los requisitos, la publicación tendrá el mismo efecto que la notificación. Debe contener los mismos elementos que la notificación y se realizará en el diario oficial que corresponda según la Administración que notifica.

C. Nulidad y Anulabilidad

  • Actos nulos de pleno derecho: Según la ley, son aquellos que lesionan derechos y libertades protegidos por la Constitución.
  • Actos anulables: Se trata de actos que no tienen los requisitos formales indispensables o dan lugar a la indefensión de las personas interesadas.
  • Irregularidad de los actos: Se produce cuando existe algún defecto menor.

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3. El Procedimiento Administrativo

A. Fase de Iniciación

El procedimiento administrativo puede comenzar de dos maneras principales:

  • De oficio: Iniciado por el propio órgano competente debido a una orden superior.
  • A solicitud de la persona interesada: Iniciado cuando un particular presenta una solicitud formal.

B. Fase de Ordenación

Es el momento en el que se determinan los principios que deben tenerse en cuenta durante la tramitación del procedimiento:

  • Formato electrónico.
  • Principio de celeridad.
  • Principio de simplificación administrativa.
  • Cumplimiento de los trámites.

C. Fase de Instrucción

Comprende todas las actuaciones necesarias: alegaciones, pruebas, informes, audiencia a los interesados e información pública.

D. Fase de Finalización

El procedimiento puede terminar por:

  • Resolución.
  • Desistimiento.
  • Renuncia al derecho en que se funde la solicitud.
  • Declaración de caducidad.
  • Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Tipos de finalización: Normal, convencional, desistimiento, renuncia y caducidad.

Requisitos de las Resoluciones:

  • Motivación de la decisión e información suficiente.
  • Plazos y órgano ante el que interponer los recursos correspondientes.
  • Formato electrónico.

3.2. El Silencio Administrativo

El silencio administrativo ocurre cuando la Administración no resuelve expresamente en el plazo legal establecido.

3.3. Recurso Administrativo

Clasificación general de los recursos:

  • Facultativos: Son recursos opcionales antes de acudir a la vía contencioso-administrativa y que ponen fin a la vía administrativa.
  • Preceptivos: Son recursos obligatorios para poder acudir a la vía jurisdiccional y que no ponen fin a la vía administrativa.
  • Extraordinarios: Recursos que se pueden interponer frente a actos contra los que ya no cabe ningún recurso ordinario, ya sea porque se han agotado los plazos o las vías existentes.

Resumen de Recursos:

  • Alzada: No pone fin a la vía administrativa. Se interpone por motivos de nulidad ante el órgano superior. Plazo de interposición: un mes. Plazo de respuesta: tres meses.
  • De Reposición: Pone fin a la vía administrativa. Se interpone por motivos de nulidad ante el órgano que lo dictó o ante el contencioso-administrativo. Plazo de interposición: un mes. Plazo de respuesta: un mes.
  • De Revisión: Se aplica sobre actos firmes que ponen fin a la vía por error de hecho, aportación de nuevos documentos o delito al firmar. Plazo de respuesta: tres meses.

4. El Procedimiento Contencioso-Administrativo

A. Fase de Iniciación

Se inicia mediante recurso y debe cumplir con requisitos específicos:

  • Requisitos formales: Indicar contra qué se interpone, solicitar su interposición e incluir las razones de disconformidad legal.
  • Documentación adjunta: Acreditación de la representación, copia del acto recurrido y acreditación de requisitos para personas jurídicas.
  • Requisitos temporales (Plazos):
    • Actos expresos: Plazo de dos meses.
    • Actos presuntos (silencio administrativo): Seis meses a partir del día siguiente al que se produzca dicho acto presunto.

B. Fase de Desarrollo

  1. El recurrente dispone de veinte días para formalizar la demanda. Si no lo hace, el recurso se declarará caducado de oficio.
  2. Presentada la demanda, se dará traslado a la parte demandada para que conteste en el plazo de veinte días, aportando alegaciones previas o solicitando complementar el expediente.
  3. Pruebas: Las partes pueden solicitar la presentación de pruebas, pero el tribunal determinará la necesidad de realizarlas.

C. Fase de Terminación

La sentencia indicará si el recurso es:

  • Inadmisible: No cumple con los requisitos legales.
  • Desestimado: El acto se ajusta a derecho.
  • Estimado: El acto y la resolución se declaran nulos.

D. Fase de Ejecución

Plazo de dos meses para la ejecución.

4.2. Recursos contra Sentencias:

Existen recursos de reposición, apelación, revisión y contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

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