Normativa y Competencia Judicial en Sucesiones Internacionales: Reglamento 650/2012
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Límites a la regla general
Prevalece, sobre la ley de la residencia habitual, la prorrogatio fori de las partes a favor de los tribunales del Estado miembro cuya ley ha sido elegida por el causante para regir la sucesión.
Requisitos del acuerdo
- El acuerdo ha de constar por escrito.
- Debe venir acompañado de fecha y firma de las partes interesadas.
Nota: Esta competencia es exclusiva; el resto de tribunales se debe abstener.
Competencia residual
Forum necesitatis: Si las reglas de los artículos 4 a 10 no atribuyen competencia a los tribunales de ningún Estado miembro, excepcionalmente podrán conocer (art. 11):
- Los tribunales de un Estado miembro que mantengan una vinculación suficiente con el asunto.
- Cuando resulte imposible o quepa razonablemente