Sucesión Forzosa y Legítimas: Conceptos, Cálculo y Derechos Legales
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Sucesión Forzosa y Legítimas
Concepto de legítima (art. 806 CC)
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente, al estar reservada por ley a los herederos forzosos (también denominados legitimarios).
Herederos forzosos (art. 807 CC)
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes (en defecto de los anteriores).
- Cónyuge viudo (en la forma y medida que establece el Código Civil, arts. 834 y ss.).
Cuantía de la legítima (arts. 808-813 CC)
- Descendientes: 2/3 del caudal hereditario (divididos en 1/3 de legítima estricta y 1/3 de mejora).
- Ascendientes: 1/2 del caudal (o 1/3 si concurren con el cónyuge viudo).
- Cónyuge viudo: Derecho de usufructo (cuya cuantía varía entre 1/3, 1/2 o 2/3 según los casos).
Cálculo de la legítima
Para determinar la base de la legítima, se aplica la siguiente fórmula:
(Caudal relicto - deudas + donaciones colacionables) = Base de la legítima
Intangibilidad de la legítima (art. 813 CC)
La legítima es intangible: no puede ser gravada, condicionada ni sustituida, salvo lo dispuesto para el caso de descendientes con discapacidad (art. 808 CC). Ante vulneraciones, existen:
- Acción de suplemento: Plazo de 30 años.
- Acción de reducción: Plazo de 15 años.
Imputación, reducción y renuncia
- Imputación y reducción: Si las donaciones y legados lesionan la legítima, se reducirán primero los legados y, posteriormente, las donaciones.
- Renuncia:
- A la legítima futura: Es nula de pleno derecho.
- Una vez abierta la sucesión: Es válida y el derecho acrece a los otros legitimarios.
Cautela Socini
Cláusula testamentaria que impone al legitimario la carga de aceptar solo la legítima estricta si decide impugnar las condiciones impuestas por el testador.
Legítima de Descendientes, Ascendientes y Cónyuge
Legítima de los descendientes
- Cuantía: 2/3 del haber hereditario.
- Distribución:
- 1/3 de legítima estricta (reparto igualitario por estirpes).
- 1/3 de mejora (puede asignarse a uno o varios hijos o descendientes).
- 1/3 de libre disposición.
Pago de la legítima
Puede realizarse en bienes de la herencia o en metálico (art. 841 CC), siempre respetando las garantías y condiciones legales (arts. 842-847 CC).
Legítima de los ascendientes
En ausencia de descendientes:
- 1/2 del haber hereditario.
- 1/3 del haber hereditario si concurren con el cónyuge viudo.
Cónyuge viudo (arts. 834-840 CC)
Ostenta el derecho al usufructo de 1/3, 1/2 o 2/3 de la herencia, según con quién concurra. Este derecho puede ser conmutado por renta vitalicia, bienes concretos o capital (arts. 839-840 CC).
Derecho de reversión (art. 812 CC)
El ascendiente que dona bienes a un descendiente tiene derecho a recobrar los bienes donados si el descendiente fallece sin descendencia.