Fundamentos Legales de la Escritura Pública y Clasificación de Cláusulas Contractuales
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Definición y Formalidades de la Escritura Pública
• Artículo 108. La escritura es el instrumento que el Notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico, y que cuenta con la firma y el sello del Notario.
Se tendrá como parte de la escritura el documento en que se consigne el acto jurídico de que se trate, siempre que:
- Esté firmado por el Notario y por las partes que en él intervengan en cada una de las hojas.
- Se agregue al Apéndice.
- Cumpla con los requisitos que señala este capítulo.
- En el protocolo se levante un acta en la que se haga un extracto del documento indicando sus elementos esenciales.
En este caso, la escritura se integrará por dicha acta y el documento que se agregue al Apéndice. La autorización definitiva... Continuar leyendo "Fundamentos Legales de la Escritura Pública y Clasificación de Cláusulas Contractuales" »
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