Modificación, Nulidad y Terminación de los Tratados Internacionales
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Modificación de Tratados Multilaterales
La modificación es el proceso a través del cual dos o más partes de un tratado multilateral acuerdan modificar el tratado solo en sus relaciones mutuas. Las reglas aplicables son:
- a) Puede realizarse si está prevista en el propio tratado.
- b) Si no está prevista, solo puede realizarse si la modificación no afecta a los derechos y obligaciones del resto de partes del tratado ni resulta contraria a su objeto y fin.
Nulidad, Terminación, Suspensión y Retirada de Tratados
1. Nulidad
La nulidad implica que el tratado carece de fuerza jurídica vinculante y tiene efectos retroactivos. Se clasifica en:
- Nulidad absoluta: Sus causas son la coacción sobre el representante del Estado, la amenaza o el uso de la fuerza, y la oposición del tratado a una norma de Derecho internacional general (ius cogens).
- Nulidad relativa: Sus causas son la violación manifiesta de una norma fundamental, la restricción específica de los poderes, el error como vicio del consentimiento, el dolo como conducta fraudulenta y la corrupción del representante del Estado.
Diferencia clave: Las causas de nulidad absoluta no permiten la confirmación o convalidación del tratado, mientras que las de nulidad relativa sí lo permiten.
2. Terminación
Es el cese definitivo de los efectos jurídicos de los tratados. Sus causas incluyen:
- Aplicación de las propias disposiciones del tratado sobre terminación.
- Consentimiento de todas las partes (requiere acuerdo expreso tras consultar a los demás Estados contratantes).
- Celebración de un tratado posterior sobre la misma materia.
- Violación grave del tratado.
- Desaparición o destrucción definitiva de un objeto indispensable.
- Cambio fundamental de las circunstancias en las que se celebró el tratado.
- Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre los Estados.
- Aparición de una nueva norma de ius cogens.
3. Suspensión
Un tratado deja de producir sus efectos jurídicos de forma temporal, aunque continúa en vigor. Las causas son similares a las de terminación:
- Aplicación de las propias disposiciones del tratado.
- Voluntad de las partes.
- Celebración de un tratado posterior sobre la misma materia.
- Violación grave del tratado.
- Desaparición o destrucción temporal de un objeto indispensable.
- Cambio fundamental de las circunstancias.
4. Retirada
Es el proceso, iniciado unilateralmente por un Estado parte, mediante el cual decide abandonar un tratado.