Prescripción, Arbitraje y Acción Directa en el Contrato de Transporte Terrestre
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Prescripción de Acciones en el Transporte Terrestre
Plazos Generales
1. Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en esta ley prescribirán en el plazo de un año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse:
c) En todos los demás casos, incluida la reclamación del precio del transporte, de la indemnización por paralizaciones o derivada de la entrega contra reembolso y de otros gastos del transporte, transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior.
Naturaleza Extracontractual
En casos de responsabilidad extracontractual, el plazo de prescripción es también de un año.