"materias de arbitraje forzoso" Chile

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se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio para la resolución de un asunto litigioso".

Arbitro de derecho


su función se caracteriza por cuanto tanto en la tramitación como en la decisión de los asuntos entregados a su conocimiento, se somete a las mismas reglas establecidas para los jueces ordinarios según la naturaleza de la acción deducida - artículo 223 inciso 2º del código orgánico de tribunales.

2.- 

Arbitro arbitrador


de acuerdo con lo manifestado por el artículo 223 inciso 3º del código orgánico de tribunales es aquel que falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren y no estará obligado a guardar en su procedimiento y en su fallo, otras reglas que las expresadas por las partes en el acto constitutivo del compromiso y si éstas nada hubieren manifestado a las establecidas para este caso en el artículo 628 y siguientes del código de procedimiento civil.

3.- 

Arbitro mixto


 estos como su nombre lo indica, tienen facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento y se ciñen estrictamente a la ley en el pronunciamiento de la sentencia definitiva - artículo 223 inciso finaldel código orgánico de tribunales.
en consecuencia, la clasificación que hace el legislador de los árbitros gira alrededor de dos factores: la tramitación y la dictación de la sentencia definitiva.

Materias de arbitraje forzoso

en general, se trata de asuntos en los cuales se ventilanproblemas íntimos, susceptibles de provocar cierto grado de apasionamiento entre las partes y por lo tanto es conveniente sustraerlos de la justicia ordinaria; o bien, de problemas de eminentemente técnicos que hacen perder demasiado tiempo a los tribunales ordinarios, con desmedro de otros asuntos de mayor importancia.

El artículo 227 del código orgánico de tribunales., menciona los asuntos materia de arbitraje forzoso:


1.- la liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y de las comunidades


2.- la partición de bienes


3.- las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas.

4.-las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima o de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una partición, en el caso del art. 415 del código de comercio.

5.- los demás casos que determinen las leyes



Materias de arbitraje prohibido

así como la ley establecíó diversos casos de materia de arbitraje forzoso de la misma manera señaló situaciones en que el arbitraje se encuentra vedado, se trata de negocios que versan sobre derechos no renunciables; o bien, en que pueden encontrarse comprometidos derechos de terceros y que, de permitirlas ser de conocimiento y fallo por árbitros o de común acuerdo, pudieran ventilarse en la penumbra, sin la garantía de un juicio contradictorio; y, a veces, de asuntos en que por naturaleza misma repugna con la noción de la justicia arbitral, como es el caso de los procesos penales, en que la acción punitiva corresponde privativamente al estado.

los artículos 229 y 230 del código orgánico de tribunales nos señalán las materias que no pueden ser objeto de arbitraje.

1.- no podrán ser sometidas a la resolución de los árbitros las cuestiones que versen sobre alimentos o sobre derecho de pedir separación de bienes entre marido y mujer artículo 230 del código orgánico detribunales.

2.- tampoco podrán someterse a la decisión de árbitro las causas criminales,

3.- las causas de policía local


4.- los juicios que se susciten entre un representante legal y su representado,

5.-aquellas causas en que debe ser oído el fiscal judicial. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 227".


Requisitos para ser designado árbitro


1.- requisitos generales y requisitos especiales


A.- generales aplicables a toda clase de árbitros, y

b.-especiales exigibles a los árbitros partidores de bienes, que son una especie de árbitros dentro del concepto genérico de los mismos.

2.- requisitos positivos y requisitos negativos


A.- requisitos positivos aplicables a toda clase de árbitros:


A) ser mayor de edad;


B) tener la libre disposición de sus bienes, y;


C) saber leer y escribir


sin embargo, los abogados habilitados para ejercer la profesión, pueden ser árbitros aunque sean menores de edad; y el nombramiento de un árbitro de derecho sólo puede recaer en un abogado, artículo 225 inciso 2º del código orgánico de tribunales.

B.- requisitos negativos aplicables a toda clase de árbitros:


a) no pueden ser nombrados árbitros para la resolución de un asunto, las personas que litigan como partes, artículo 226 inciso


Del código orgánico de tribunales


b) tampoco puede serlo el juez que actualmente estuviere conociendo de él –artículo 226 inciso 2ºdel código orgánico de tribunales.

c) el artículo 317 del código orgánico de tribunales. Sobre el particular expresa lo siguiente: “prohíbase a los jueces de letras y a los miembros de los tribunales superiores de justicia, aceptar compromisos, excepto cuando el nombrado tuviera con alguna de las partes originariamente interesadas en el litigio, algún vínculo de parentesco que autorice su implicancia o recusación".

d) no pueden ser árbitros ni los fiscales judiciales ni los notarios, artículo 480 del código orgánico de tribunales.

Inhabilitación de los árbitros

dispone el artículo 243 del código orgánico de tribunales "los árbitros nombrados por las partes no pueden ser inhabilitados sino por causas de implicancia o recusación que hayan sobrevenido a su nombramiento, o que se ignoraban al pactar el compromiso".


en otras palabras, el nombramiento del árbitro efectuado por las partes involucra una verdadera renuncia de las posibles causas de inhabilidad que pudieran afectarle, las que naturalmente, han debido ser conocidas por aquellas. De ahí entonces, que esta prohibición de inhabilitar al árbitro por las partes, sólo tendrá lugar:


A) cuando la inhabilidad se presenta con posterioridad al nombramiento, y


B) cuando existiendo una causal de inhabilidad que pudiera afectar al árbitro, ella era ignorada por las partes



se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio para la resolución de un asunto litigioso".

Arbitro de derecho


su función se caracteriza por cuanto tanto en la tramitación como en la decisión de los asuntos entregados a su conocimiento, se somete a las mismas reglas establecidas para los jueces ordinarios según la naturaleza de la acción deducida - artículo 223 inciso 2º del código orgánico de tribunales.

2.- 

Arbitro arbitrador

de acuerdo con lo manifestado por el artículo 223 inciso 3º del código orgánico de tribunales es aquel que falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren y no estará obligado a guardar en su procedimiento y en su fallo, otras reglas que las expresadas por las partes en el acto constitutivo del compromiso y si éstas nada hubieren manifestado a las establecidas para este caso en el artículo 628 y siguientes del código de procedimiento civil.

3.- 

Arbitro mixto

 estos como su nombre lo indica, tienen facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento y se ciñen estrictamente a la ley en el pronunciamiento de la sentencia definitiva - artículo 223 inciso finaldel código orgánico de tribunales. en consecuencia, la clasificación que hace el legislador de los árbitros gira alrededor de dos factores: la tramitación y la dictación de la sentencia definitiva.

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