Procedimientos Penales en España: Denuncia, Querella, Registro e Intervenciones Telefónicas

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Procedimientos Penales en España

Denuncia

  • Puede hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
  • Si es por escrito, deberá estar firmada por el denunciante o por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario rubricará y sellará todas sus hojas.
  • Si es verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, firmándola ambos.
  • El juez, tribunal, autoridad o funcionario que recibiere una denuncia deberá hacer constar la identidad del denunciante.
  • Si el denunciante lo exigiere, se le dará un resguardo de haber formulado la denuncia.

Querella

  • Todos los españoles ofendidos por un delito pueden querellarse mediante acción popular. Los extranjeros pueden querellarse por delitos cometidos contra su persona o bienes.
  • El Ministerio Fiscal puede querellarse contra delitos públicos que no sigan un proceso penal. En casos de instancia de parte, sólo pueden querellarse las personas legitimadas.
  • La querella se presentará siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado.

Entrada y Registro en Lugar Cerrado

  • Morada: habitación de hotel, pensión, cueva, coche remolque, choza, barraca, caseta, tienda de campaña, autocaravana.
  • No morada: almacén, casa abandonada, departamento de literas de tren, furgoneta destinada al transporte de mercancías, establecimientos públicos, locales comerciales, bares y restaurantes.
  • Casos en que procede: resolución judicial, consentimiento del titular y delito flagrante.

Práctica del Registro

  • Notificar al interesado, encargado o mayor de edad del domicilio.
  • Asistencia de dos vecinos.
  • En edificios o lugares públicos, el juez oficiará a la autoridad o jefe.
  • Notificar la entrada o registro al encargado.
  • En buques del Estado, se notificará a los comandantes respectivos.

Intervención Telefónica

  • Se exige resolución judicial para cualquier tipo de intervención telefónica, excepto en los casos de declaración de los estados de excepción o de sitio y en la investigación de terrorismo.
  • Requisitos:
    • Auto motivado dentro de un procedimiento penal en curso.
    • Control judicial de la intervención, realizado por el juez designado.
    • Cotejo por el secretario judicial del contenido de las cintas.
    • Que la prueba pueda ser reproducida en el juicio oral.
  • El juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales periodos.

Tipos de Procedimientos Penales

Los procedimientos penales en España se clasifican en: ordinario, abreviado, rápido, para el enjuiciamiento de delitos leves (antiguas faltas) y del Tribunal del Jurado.

Procedimiento Ordinario (Sumario)

El juicio sumario está previsto para los delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años. Comienza por denuncia, querella, atestado o denuncia del Ministerio Fiscal. Se inicia cuando hay indicios de la participación de una persona como responsable; de lo contrario, se acuerda el sobreseimiento por falta de autor.

Estructura del Procedimiento Ordinario

  1. Fase de instrucción judicial (sumario): precedida por fases de investigación policial. Diligencias que se practican:
    • Inspección ocular, recogida de vestigios, huellas, armas e instrumentos.
    • Identificación y retirada del cadáver de la vía pública.
    • Declaración del imputado: se le dará libertad provisional con o sin fianza, o se decretará prisión provisional. La prisión provisional eludible con fianza puede ser instada por el Ministerio Fiscal.
    • Reconocimiento en rueda.
    • Recabar antecedentes penales.
    • Ofrecimiento de acciones a los perjudicados y ofendidos.
    • Informes periciales.
    • Careos.
    • Declaración de testigos.
    • Entrada y registro en domicilios y edificios.
    • Intervenciones telefónicas.
    • Apertura e intervención de correspondencia.
  2. Fase intermedia: se decide si se procede al juicio o se dicta el sobreseimiento del proceso, que puede ser libre o provisional, total o parcial.
    • Libre: cuando no existan indicios racionales del hecho, no sea constitutivo de delito o estén exentos de responsabilidad los investigados.
    • Provisional: cuando no resulte justificada la perpetración del delito o cuando, habiéndose cometido un delito, no haya motivos suficientes para acusar a una persona determinada.
  3. Fase de enjuiciamiento: ante la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Procedimiento Abreviado

Se aplica a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años y delitos castigados con otras penas de distinta naturaleza. Se inicia, al igual que el sumario, por atestado policial, denuncia o querella de particulares o del Ministerio Fiscal.

Estructura del Procedimiento Abreviado

  1. Instrucción preparatoria: realizada por el juez de instrucción a través de diligencias previas.
  2. Preparación del juicio oral: también por el juez de instrucción. Se pueden dictar las siguientes resoluciones: sobreseimiento, transformación en juicio por delito leve, inhibición, continuación del proceso y transformación en juicio rápido.
  3. Juicio oral y sentencia.
  4. Ejecución de la sentencia.

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