Nociones Juridicas Básicas

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Norma Jurídica: son el medio de regulación de conductas humanas, establecen los comportamientos que deben o pueden ser realizados y los omitidos.  Las normas de conducta pueden  tener un contenido de obligación, (cuando nos dicen qué debemos hacer), de prohibición (nos impiden realizar algo) o de permisión ( establecen posibilidades de actuación ante las que el sujeto puede elegir libremente). Junto a las normas de conducta existen las normas de Organización que se limitan a describir o definir una situación, institución, organización, etc.

 Garantías de los Derechos Fundamentales: Garantías jurídicas nacionales o internas, supraestatales y sociales.  La Constitución española dice al respecto: (art. 10.1)“la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respecto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.  Métodos diferentes de garantías:      Indirecto: cuando lo relacionado con los derechos será regulado por Ley, siendo necesaria la aprobación de una amplia mayoría para regularlos o modificarlos, así que la regulación de ciertos derechos del Título I tendrá que hacerse por Ley Orgánica y se excluye que los derechos fundamentales se puedan regular por Decretos-leyes. Y el Defensor del Pueblo. Directo: consiste en acudir a los Jueces y Tribunales. Los derechos del art. 14 y la Sección 1ª del capítulo segundo del Título I, se pueden recabar directamente ante los Tribunales ordinarios. La tutela de esos mismos derechos y del resto de los recogidos en el Título I puede ejercerse mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Garantías supraestatales: En el ámbito internacional tienen su apoyo en la Carta de las Naciones Unidas y en el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. En el ámbito regional europeo, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de la Carta Social Europea a través del Tribunal Europeo de derechos del hombreSociales: las ONGs y la libertad de prensa.

Derecho Procesal regula todo lo relativo al desarrollo de los procedimientos que se sustancian ante jueces y tribunales. Su carácter es de derecho público. Aparece cuando un particular o un ente público entablan o ejercitan  una acción judicial. Su objeto principal es la regulación de los diversos tipos de procesos. El proceso es el medio que sustituye al ejercicio de la venganza privada. A través de la acción, el conflicto quedará sometido al al juicio de un tercero imparcial que este dotado de poder para su resolución. El proceso se abre con la acción judicial. El Derecho Procesal regula, la función jurisdiccional del Estado. La capacidad procesal, es la capacidad para obrar y comparecer en juicio. La incapacidad procesal se suple mediante la representación legal para menores de edad, enajenados mentales y otros supuestos. La partes intervinientes  en un proceso deben estar legitimadas. Ello implica tener interés en el objeto del mismo. Esta legitimación se denomina activa cuando se refiere al demandante y pasiva para hacer referencia al demandado. En relación con las partes se requiere también el llamado poder de postulación. Se trata de la facultad de pedir protección jurídica al órgano judicial competente. La regla general es que las partes deben actuar en juicio, salvo las excepciones tasadas en la ley, a través de un procurador que las represente. Una de las cuestiones que presenta el Derecho procesal es la determinación del contenido de la denominada “tutela judicial efectiva”. Se trata de garantizar que toda persona tenga efectivo derecho de solicitar de la instancia jurisdiccional que proceda, la defensa de su presunto derecho lesionado. El párrafo 1º del art. 24 de la Constitución establece: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. La presunción de inocencia puede situarse en el ámbito del derecho procesal. La presunción de inocencia es el derecho que tiene el acusado de un delito a que se presuma su inocencia hasta que no resulte probada su culpabilidad. Las resoluciones judiciales que pueden ser objeto de recurso cuando éste proceda son: la providencia, el auto y la sentencia o fallo judicial.

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