Adquisición y Extinción de la Personalidad Jurídica en el Derecho Civil
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La Persona Física: Inicio y Alcance de su Personalidad Jurídica
Es fundamental distinguir entre persona y personalidad. La persona se define como todo ser capaz de derechos y obligaciones. Por otro lado, la personalidad debe entenderse como la aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas. En resumen: se es persona; se tiene personalidad.
Adquisición de la Personalidad
El momento clave para el inicio de la personalidad se establece en la normativa civil:
- Artículo 29: El nacimiento determina la personalidad. No obstante, se reconoce al concebido como nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que cumpla con las condiciones estipuladas en el artículo siguiente.
- Artículo 29 (Repetición): El nacimiento
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